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sábado, 12 de abril de 2014

Ver para oler.

Soltar una ventosidad ante su pareja es violencia de género
Así, como suena. Y pensaba que había leído todo cuando leí en un Diario sevillano que un ciudadano (por llamarle de alguna manera) denunció a su mujer en un Juzgado de la capital andaluza por "trato indigno" tras cinco días sin sexo.

Pero "Españistán" es así y, concretamente, si una noticia proviene de Valencia me lo creo casi todo. Parece una especie de concurso dónde una demanda tiene que mejorar a la anterior y, en efecto, suena a broma. Pero no lo es. Observen atentamente:

El Juzgado de Violencia de Género nº 1 de Valencia ha condenado a un mes de multa a un hombre que, en una discusión con su pareja, soltó una “ruidosa ventosidad”, según consta en la sentencia, lo que, según el Juez, constituye “una actitud de menosprecio que lesionó la dignidad de la denunciante además de menoscabar su autoestima y honor”.

Así, la incontinencia gaseosa se incorpora al largo catálogo de acciones punibles en los llamados delitos contra la violencia de género. Esta vez en el capítulo de violencia psicológica al no existir malos tratos físicos ni de palabra, a decir de los expertos en la materia.

Los hechos que ha condenado el juez tuvieron lugar en el transcurso de una discusión entre la denunciante y su marido. Éste decidió cortar lo que podía ir mas lejos dándose la vuelta y dejando con la palabra en la boca a su mujer. Eso sí, cuando se alejaba, se le escapó una fuerte ventosidad que la esposa interpretó como un insulto dirigido hacia ella.

No lo pensó dos veces. Se fue al juzgado de Violencia de Género de Valencia y denunció los hechos como constitutivos de un supuesto delito contra su dignidad.

La demanda fue admitida a trámite y dio lugar a un juicio contra el marido por una supuesta falta de injurias.

Tras la vista oral, el juez dictó sentencia en la que da la razón a la mujer al considerar que, con esa actitud, el denunciado había menoscabado su honor.

Olorosamente curioso. ¿O no?

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