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Ahí he encontrado éste magnífico artículo que trata sobre el aforamiento, esa singularidad no existe en otros países europeos ni en Estados Unidos.
Durante las últimas semanas han estallado diversos casos de corrupción en los que podrían estar implicados responsables políticos. El caso Bárcenas, el caso Mercurio, el caso Clotilde o el caso ITV son sólo algunos de los nombres con los que se han bautizado estas tramas que copan las portadas de los principales periódicos e informativos de nuestro país.
Junto a estos apelativos, aparecen los nombres de numerosos representantes públicos. Pero muchos de ellos no se enfrentarán a la justicia con el mismo recorrido que un ciudadano de a pie. A algunos de ellos se les asignará directamente un tribunal. El Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo. Se trata de los diputados autonómicos o estatales. Los llamados aforados, un resquicio del derecho procesal antiguo que en su momento pretendía proteger la libertad de expresión de quienes defendían lo público pero que actualmente los propios jueces cuestionan.
Hoy en día carece de sentido”, afirma José Luis González Armengol , portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria y juez decano de Madrid. “Se tendría que repensar la protección para determinados cargos públicos y que ésta sea proporcionada a lo que se pretende con la misma”, dice Joaquim Bosch , portavoz de Jueces para la democracia. Por su parte Álvaro Marín, de la Asociación Profesional de la Magistratura cree que “en el caso de los políticos, la figura parece excesiva en algunos supuestos”.
¿Pero en qué consiste exactamente el aforamiento? ¿Por qué se instauró esta figura? ¿Debe ser replanteada? Estas son algunas de las cuestiones sobre las que Diario Jurídico pretende reflexionar en este reportaje que cuenta con la opinión y el análisis de los citados representantes de la judicatura española, y del profesor Joan Vintró , responsable del área de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona.
El aforamiento.
Según la definición del profesor Vintró, el aforamiento político es “un fuero especial jurisdiccional que tienen los diputados de las cámaras, que implica que las causas que se puedan seguir contra ellos sólo las pueda conocer un tribunal concreto. El Superior de Justicia para los diputados autonómicos o el Supremo para los estatales”.
Pero los políticos no son los únicos que gozan de esta figura. Si buscamos en los textos legales, podemos distinguir dos grandes grupos grupos: los miembros de las cámaras parlamentarias y del poder judicial.
Por lo que respecta al primer grupo, la Constitución española establece que la responsabilidad penal del presidente de Gobierno y de los demás miembros del Ejecutivo sólo será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Del mismo modo, la Constitución española establece que esa misma Sala Segunda del Alto Tribunal será la competente para conocer de las causas contra diputados y senadores.
Además, los estatutos autonómicos determinan también el aforamiento de los diputados del parlamento, que deben ser juzgados directamente en el Tribunal Superior de Justicia de la autonomía correspondiente. Algunos estatutos extienden esta medida hasta al defensor del pueblo autonómico.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial deja en manos de la Sala Penal del Supremo el posible enjuiciamiento del presidente del CGPJ, el Tribunal Constitucional, el propio Supremo, los vocales del CGPJ, magistrados del Supremo y el Constitucional, el presidente y los magistrados de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus salas y los de los diferentes Tribunales superiores de justicia, el fiscal general del Estado, los fiscales de Sala del Supremo, el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo. Además deja la puerta abierta a que sean aforados “aquellos que determinen los estatutos de autonomía”.
Inicios del aforamiento: la libertad de expresión de los diputados.
El porqué de este recorrido procesal diferenciado hay que buscarlo en la historia. Según Joan Vintró, “hay que remontarse a los orígenes del Estado liberal, en un momento de transición de los estados o monarquías no constitucionales a estados o monarquías constitucionales. Se querían evitar las intromisiones del poder legislativo al judicial, y con una medida así se pretendía proteger la actuación y expresión de las cámaras. Seguramente se pensaba que un TSJ o un TS ofrecía más garantías”.
Precisamente el magistrado José Luis González Armengol señala que es sólo en este tipo de casos de “manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus funciones durante la ostentación del cargo” en el que este privilegio debe mantenerse. Y apunta que “no entiendo personalmente que en delitos comunes se mantenga ese privilegio y, en esos casos, sería partidario de la aplicación de la norma procesal común como a cualquier otro ciudadano normal y corriente”.
La igualdad ante la ley.
Álvaro Martín, de la asociación profesional de la magistratura señala que “lo que subyace aquí es el tratamiento del ciudadano medio. Es decir, si el ciudadano medio se enfrenta a la administración de una forma general y sin ningún privilegio, lo razonable es que en el resto de casos, salvo motivos que justifiquen el aforamiento, se prescinda de él”. Y hace una distinción muy clara entre el aforamiento de miembros del poder judicial y el de políticos. En el primer caso, cree que sí está justificado porque argumenta que “es el sujeto del enjuiciamiento el que lo hace difícil”. Es decir, que esta medida debe tener siempre detrás una razón técnica detrás.
En el caso, por ejemplo, de los magistrados, ve comprensible establecer un proceso diferente para evitar, por ejemplo que a un magistrado del Supremo le acabe enjuiciando un órgano inferior ante el cual eventualmente se dé una revisión que vaya al tribunal en el que este magistrado desempeña su trabajo. “Es decir, hay una razón de índole técnica que en el caso de los políticos, en cambio, parece excesiva en algunos supuestos”.
Joaquim Bosch suscribe esta tesis y asegura que “Son excepciones al régimen general que afecta a cualquier ciudadano, y por tanto cualquier desigualdad de trato debe estar justificada y debe resultar proporcionada y yo creo que hay muchos supuestos en los que no toda actuación de cargo público debe ser protegida. Se tendrían que acotar de una manera precisa cuáles son esos supuestos, tanto en el ámbito de las conductas delictivas como en el ámbito temporal al que se somete la protección.”
Para José Luis González Armengol, estas prerrogativas son directamente una “quiebra al principio de igualdad ante la ley. La tendencia en todos los sitios, y también en el derecho español, es reducir al máximo todo el ámbito de privilegio procesal, porque bajo mi punto de vista los privilegios de los políticos no tienen ninguna justificación”.
Joaquim Bosch da un paso más allá, y alerta de lo que considera un peligro añadido: “los aforados son juzgados en el Tribunal Superior de Justicia y en el Tribunal Supremo, los que han recibido más críticas, precisamente, por estar politizados”.
Problemas procesales. El enjuiciamiento conjunto.
No sólo son tribunales especiales quienes pueden juzgar a los aforados, sino que ya en el momento de la imputación debe ser el TSJ o el TS quien decida si se imputa a esa persona o no. Es decir, que si una Audiencia Provincial – por poner un ejemplo – ve que en una causa hay un aforado, debe remitir toda la documentación sobre esa persona al tribunal correspondiente para que decida si se le imputa.
Hemos visto varios ejemplos estos días. El juez que investiga la supuesta trama de corrupción conocida como el “caso Mercurio” que tiene su epicentro en el ayuntamiento de Sabadell, quiere imputar al diputado del PSC, Dani Fernández. Pero como no puede decirlo él porque Fernández goza de su condición de aforado, debe remitir los indicios al TSJ para que sea éste quien decida.
Además, una misma causa debe enjuiciarse de manera conjunta, con lo cual acababan yendo directamente al TSJ o TS no sólo los aforados sino todos los que han cometido el delito. Un caso paradigmático es el del ex juez Estivill, juzgado y condenado en el año 2005 por su implicación en casos de corrupción. Contaba con la colaboración del abogado Juan Piqué Vidal – letrado que defendió al expresidente catalán, Jordi Pujol, en el caso Banca Catalana – que fue condenado también a siete años de prisión por un delito de cohecho continuado. Al ser Estivill aforado, y ante la imposibilidad de juzgar de forma separada un mismo caso, también el abogado fue juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Este caso, de hecho, refleja los problemas que puede acarrear el aforamiento del diario El Pais de septiembre de 2004 ya recogía que “El ex juez ya fue condenado por el Tribunal Supremo a seis años de suspensión en el ejercicio de la judicatura por prevaricación y detención ilegal, a pesar de las maniobras políticas que le permitieron parapetarse en aforamiento que le proporcionaba su pertenencia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)”.
La segunda Instancia.
Pero hay otra cuestión que en opinión de los expertos supone uno de los problemas más graves de la figura: los aforados que son juzgados directamente en el Tribunal Supremo pierden la doble instancia. “Cuando ha resuelto el Supremo ya no queda ningún recurso posible”, señala González Armengol, “sólo queda un recurso de amparo, pero eso no es un recurso ordinario en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. Eso de hecho ya ha sido sancionado por instituciones internacionales”, concluye.
Y de hecho, es cuantiosa la doctrina jurisprudencial sobre esta materia que se inicia por la STC 167/2202, que a su vez se inspira en la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, y que viene a reiterar esta idea. Es decir, que el derecho al recurso es un derecho de configuración legal salvo en el ámbito del procedimiento penal por la existencia del derecho del condenado al doble grado de jurisdicción que recoge la normativa internacional, que es aplicable a nuestro derecho conforme a las previsiones del art. 10.2 CE.
De hecho, Joaquim Bosch, portavoz de jueces por la democracia asegura que nuestro país “está en el punto de mira de varias instancias internacionales porque no respeta esta doble instancia”.
Y es que si nos fijamos, por ejemplo, en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se establece claramente que «Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley».
Esta falta de doble instancia es una arma de doble filo. Es decir, puede llegar a ser beneficioso para alguien que ha sido absuelto cuya sentencia no será revisada, pero ¿qué ocurre cuando hay sentencia condenatoria? Un claro ejemplo es el caso Garzón. El ex magistrado fue juzgado y condenado a 11 años de inhabilitación – lo que a la práctica supone decir adiós a la carrera judicial – por las escuchas en el caso Gürtel. El fallo se adoptó por unanimidad de los miembros de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Y contra la sentencia no hay recurso.
“Eso es una desventaja para cualquier sistema procesal penal”, dice Joaquim Bosch, “para que un sistema sea justo debe haber una doble instancia que vuelva a evaluar lo que se ha dictado en la primera. Es un problema que se puede ver desde ángulos distintos, pero al final es un problema del sistema”.
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