VIENE A SER ESTA UNA REFLEXIÓN, SIMPLEMENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA POLITOLÓGICO. LA VERDAD, NUNCA SE LO HE PREGUNTADO A ALGUIEN DEL PP CON UN CARGO INSTITUCIONAL Y DE RESPONSABILIDAD INTERNA Y, DESDE LUEGO, TAMPOCO A MI DENUNCIADO DENUNCIADO O AL DE LA ACORDEÓN.
NO ES POR METERME CON EL PP, YA QUE TAMPOCO SE LO PREGUNTARÍA AL “HOMBRE-ANCHOA” O “ANTXORTUONDO”, PERO, YA QUE ME HE PUESTO A ANALIZAR EL ASUNTO DE LAS LISTAS “ABIERTAS”, VOY A SODEAR UN POCO.
¿CÓMO YO PUEDEO VOTAR A BATASUNA EN LOS COMICIOS O EE. AL PARLAMENTO EUROPEO DESDE ROMA, LISBOA, PARÍS, BRUSELAS, BERLÍN…. (ES CIRCUNSCRIPCIÓN ÚNICA EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS ) Y NO LO PUEDO HACER DESDE BILBAO, SEVILLA O CÁCERES?
DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO NO CREA EL LECTOR QUE ES UNA PREGUNTA DE FÁCIL RESPUESTA….
EN HONDARRIBIA NO PUEDO PERO EN HENDAIA SÍ…. EN BAYONA (PONTEVEDRA) NO PUEDO PERO EN VALEçA DO MIÑO O VIANA DO CASTELO (PORTUGAL) SÍ.
EN LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (CÁDIZ) NO PUEDO PERO EN GIBRALTAR SÍ. Y… EN EL FAMOSO RESTAURANTE DE LA JUNQUERA (EL QUE SU DUEÑO DICE QUE COMES EN FRANCIA PERO MEAS EN ESPAÑA)… CON LA LEGISLACIÓN EN LA MANO, SI ME EMPADRONO EN EL WC, PUEDO VOTAR A BATASUNA O A EL PCTV O A ANV,PERO, SI ME EMPADRONO EN EL COMEDOR… NO.
EN EL PASO DE DANTZARINEA (PIRINEO NABARRO), DEPENDE DE ESTAR EMPADRONADO (CON 100 METROS DE DIFERENCIA) PARA PODER VOTAR O NO A LISTAS DE BATASUNA PARA EL PARLAMENTO EUROPEO.
PERO, LO TENEMOS MÁS CERCA Y ANALIZANDO EL ASUNTO DESDE UN PUNTO DE VISTA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.
PODEMOS CONVENIR, Y DE FACTO ES ASÍ, AUNQUE DESDE UN PUNTO DE VISTA ENMARCADO DENTRO DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL DE CADA CIUDADANO, SEGÚN EL CUAL UNO PUEDE CONSIDERARSE ESPAÑOL Y YO LO PUEDO (O TENGO QUE HACER) POR IMPERATIVO LEGAL (YA QUE NO LO SIENTO) QUE ZORROZA ES UN BARRIO DE BILBAO (DISTRITO 13) Y BURTZEÑA ES UN BARRIO DE BARAKALDO (CON CÓDIGO 903).
ZORROZA Y BURTZEÑA HACEN DE ZONAS LIMÍTROFES DE LOS CITADOS MUNICIPIOS SIÉNDO PUNTO GEOGRÁFICO DE LIMITACIÓN EL RÍO CADAGUA. ENTRE LA ÚLTIMA VIVIENDA DE BILBAO (EN ZORROZA) Y LA PRIMERA DE BARAKALDO (EN BURTZEÑA) DISTAN UNOS 75 METROS.
BIEN, SI LOS CIUDADANOS DE ZORROZA-BILBAO Y LOS DE BURTZEÑA-BARAKALDO SON, A LOS OJOS DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA CIUDADANOS IGUALES EN DERECHOS (COMO EL DE PODER ELEGIR Y SER ELEGIDO) Y EN OBLIGACIONES (EN MUCHOS PAÍSES ES OBLIGATORIO VOTAR), ¿POR QUÉ EN BARAKALDO PUEDO VOTAR A ANV Y EN BILBAO NO?
RIZANDO EL RIZO…. CIRCUNSCRIPCIONES PARA LA ELECCIÓN DE APODERADOS A JUNTAS GENERALES POR BIZKAIA. BARAKALDO Y PORTUGALETE PERTENECEN A LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN PROVINCIAL (ENKARTERRIAK/ENCARTACIONES). ¿POR QUÉ EN BARAKALDO PUEDO ELEGIR CONCEJALES DE ANV, EN PORTUGALETE NO Y… DE PASO, NO PUEDO ELEGIR APODERADOS QUE, EN ESTE CASO CONCRETO PODRÍAN COINCIDIR EN SU IDENTIDAD?
VAMOS A RIZARLO AÚN MÁS: CIRCUNSCRIPCIÓN DE BUSTURIALDEA/URIBE-KOSTA: EN BERMEO, ONDARROA Y GERNIKA NO PUEDO ELEGIR CORPORATIVOS LOCALES PERO, EN CAMBIO, PUEDO ELEGIR JUNTEROS.
ENTONCES, SI LAS DENOMINADAS LISTAS “CONTAMINADAS” SE ANALIZAN POR PERSONAS, ME IMAGINO QUE EL “CONTAMINADO” LO SERÁ PARA SER TANTO CONCEJAL O JUNTERO.
TAMBIÉN CREO QUE UN CIUDADANO, POR EL MERO HECHO DE HABER SIDO APODERADO O INTERVENTOR DE LA ENTONCES LEGAL HB, NO PUEDE SER PRIVADO DE LA CONDICIÓN DE SER ELECTO. CON LA MISMA LEY, UTILIZADA DE FORMA INVERSA, TAMBIÉN SE LE PODRÍA IMPEDIR EL DERECHO A VOTAR, Y ELLO, EN GRAVE CONFRONTAMIENTO CON LA MISMA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
EL PORTAVOZ DEL PSE-EE-PSOE EN SOPELANA FUE EN SU DÍA PRESIDENTE DE ANV. ¿POR QUÉ NO SE LE CONSIDERÓ “CONTAMINADO”? SI VIVIESE EL MALOGRADO MARIO ONAINDIA (QUE DESDE ETA-PM, PASANDO POR EUSKADIKO EZKERRA Y LLEGÓ A SER PRESIDENTE DEL PSE-EE-PSOE) ¿PODRÍA HABER SIDO ELEGIDO O ESTARÍA CONTAMINADO?
AL MENOS UN NÚMERO NO INFERIOR A 20 PERSONAS, EN UN ANTERIOR ORIGEN UBICADO DENTRO DE LA DENOMINADA IZQUIERDA ABERTZALE, OCUPAN CARGOS DE REPRESENTACIÓN DE ELECCIÓN EN AYUNTAMIENTOS O JJ. GENERALES.
VERTIENDO LOS CONTENIDOS DE LOS DICTÁMENTES JUDICIALES Y DE APLICACIÓN EJECUTIVA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (LEY DE ASOCIACIONES EN LAS QUE, ASIMISMO, SE PUEDEN LLEGAR A ENGLOBAR, Y DE HECHO COMPRENDEN FUNDACIONES, PODRÍAMOS PERFECTAMENTE DETERMINAR QUE UNA ASOCIACÓN/FUNDACIÓN PODRÍA VERSE “AFECTADA” POR LA DENOMINADA “LEY DE PARTIDOS” EN LO REFERENTE A LA POSIBLE “CONTAMINACIÓN” DE ALGUNO DE SUS DIRIGENTES.
SIN IR MÁS LEJOS, CONOCIDA FUE LA PERTENENCIA DIRECTIVA DEL LETRADO TXEMA MONTERO EN LA FUNDACIÓN SABINO ARANA. AHORA BIEN, EN UNA CLARA EXTRAPOLACIÓN Y, DE HECHO, EN APLICACIÓN DE AQUELLO QUE ES APROBADO POR EL LEGISLADOR, COMO LO QUE YA -DESDE ESTE MOMENTO- ENTENDEMOS COMO LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (PREVIO INFORME DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO) BIEN PODRÍA INSTAR A DECLARAR “CONTAMINADOS” A TODOS AQUÉLLOS POLÍTICOS EN ACTIVO O INTEGRANTES DE LISTAS ELECTORALES SOBRE LOS QUE SE PUDIERE COMPROBAR SU ANTERIOR PERTENENCIA O “AFECTO” AL REGÍMEN FRANQUISTA.
EN EL CASO DE FABRA (PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE CASTELLÓ) SERÍA, PUES, UN CANDIDATO “CONTAMINADO” Y, POR ELLO, LA LISTA ELECTORAL EN LA QUE FIGURASE DEBERÍA SER ANULADA.
JAIME MAYOR OREJA (DENUNCIADO POR EL CIUDADANO QUE FIRMA EL PRESENTE, POR APOLOGÍA DEL TERRORISMO FRANQUISTA) ANULARÍA LA CANDIDATURA O LISTA DEL P.P. PARA EL PARLAMENTO DE ESTRASBURGO Y, ELLO, SIMPLEMENTE POR SU PRESENCIA EN LA MISMA.
MANUEL FRAGA (EN SU CASO, EN LISTA PROVINCIAL ELECTORAL PARA EL PARLAMENTO DE GALIZA), TAMBIÉN CAUSARÍA ANULACIÓN DE LISTA PREVIA IMPUGNACIÓN ANTE LA PERTINENETE JUNTA ELECTORAL. DE IGUAL MANERA, SE PODRÍAN ANALIZAR “CON LUPA” EL PASADO DE ALCALDES Y CONCEJALES EN EL ÁMBITO DEL TERRITORIO ESTATAL CONSIDERANDO EL HISTORIAL POLÍTICO DE LOS MISMOS.
DE ESTE MODO, EN APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL Y, COMPAGINANDO LA DENOMINADA LEY DE PARTIDOS CON LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA, EXISTEN FUENTES QUE DETERMINAN ENTRE 500 Y 600 LOS AYUNTAMIENTOS ESPAÑOLES DÓNDE QUEDARÍAN ANULADAS LAS LISTAS ELECTORALES POR LA PERTENENCIA DE, AL MENOS, UNO DE SUS MIEMBROS COMO PERTENECIENTES A CORPORACIONES FRANQUISTAS IMPUESTAS Y NO ELECTAS.
ESTO NO VENDRÍA A SER OTRA COSA MÁS QUE LA APLIACIÓN DEL MISMO RASERO, Y ELLO, DEL MISMO MODO DEL QUE LE FUE APLICADO A UN PARTIDO HISTÓRICO COMO LO ES ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (A.N.V.).
ES POR ELLO, QUE SI DESDE LAS FILAS DE PARTIDOS LLAMADOS “CONSTITUCIOANLISTAS” SE INSISTE EN LA ILEGALIZACIÓN DE A.N.V. (Y ELLO EN BASE A LA LEY DE PARTIDOS), DE IGUAL MANERA, CON LA LMH EN LA MANO, SE PODRÍA INSTAR A LA ILEGALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS QUE NO CONDENEN OTRO TIPO DE TERRORISMO: EN ESTE CASO EL FRANQUISTA.
EL TERRORISMO FRANQUISTA, TRAS LA VICTORIA DE LAS FUERZAS SUBLEVADAS GOLPISTAS, FUE, SIN DUDA, DE MAYOR INTENSIDAD AL QUE HA VENIDO EJERCIENDO LA ORGANIZACIÓN TERRORISTA E.T.A. (DAÑOS COLATERALES INCLUÍDOS).
POR ELLO, NO CONDENAR EL TERRORISMO FRANQUISTA ES IDÉNTICO A NO CONDENAR LAS ACCIONES ARMADAS DE E.T.A. ASÍ, SI A.N.V. NO CONDENA TALES ACCIONES PUEDE SER ILEGALIZADA PERO ¿POR QUÉ NO SE ILEGALIZA AL P.P. POR NO CONDENAR EL FRANQUISMO? Y, DE PASO, A TODAS LAS FAMILIAS DE LA FALANGE Y PARTIDOS CARLISTAS Y FASCISTAS CUYAS PAPELETAS OBSERVAMOS EN LAS EE. EUROPEAS.
MIENTRAS NO EXISTA ESO DE “LISTAS ABIERTAS” Y, SI DESDE EL ESTADO ESPAÑOL ILEGALIZAN A PARTIDOS DE LA IZQUIERDA ABERTZALE, HEMOS DE ENTENDER QUE UN PARTIDO QUEDA “CONTAMINADO” SÓLO POR QUE UN INTEGRANTE DE UNA DETERMINADA CANDIDATURA LO SEA CON ESAE SINSENTIDO DE LEY “A MEDIDA”.
BIEN… DE IGUAL MANERA, UN FRANQUISTA, INTEGRANTE DE UNA CANDIDATURA, L.M.H. EN MANO, Y, EN EFECTIVA CORRELACIÓN CON LA LEY DE PARTIDOS, HA DE TENER EL MISMO TRATO Y NO OTRO DISTÍNTO.
POR ÚLTIMO, SI LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA PUEDE LLEGAR A TENER COLATERALMENTE UNA VERTIENTE PENAL, PROCEDE INDICAR QUE, EN EL CONTEXTO DE LA LEY DE PARTIDOS, SE OBSERVA PECULIARMENTE MÁS UNA VERTIENTE PENAL QUE LA MERAMENTE ADMINISTRATIVA Y ELLO, TENIENDO EN CUENTA EL INTRÍNSECO CARÁCTER ASOCIACIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE IDÉNTICA FORMA QUE PODEMOS OBSERVAR EN EL ÁMBITO DEL ASOCICIANOSMO SINDICAL (DE IGUAL MANERA QUE –ACTUALMENTE- SE INSTA A LA ILEGALIZACIÓN DE A.N.V. O DEL P.C.T.V., PODRÍAN INSTAR POR PRIMERA VEZ A LA ILEGALIZACIÓN DE UNA ORGANIZAZIÓN SINDICAL COMO ES LANGILE ABERTZALE BATASUNA -L.A.B.).
SI ESA VERTIENTE PENAL FUESE APLICADA, DE IGUAL MANERA, EN EL CONCEPTO ADMINISTRATIVO Y, EN SU CASO CIVIL, DE LA L.M.H., POSIBLEMENTE EL PARTIDO ESTATAL QUE CON MÁS “GANAS” SE HA OPUESTO A LA APROBACIÓN DE LA MISMA EN SEDE PARLAMENTARIA (PARTIDO POPULAR), VERÍA MERMADA SU REPRESENTACIÓN A NIVEL MUNICIPAL AL MENOS EN UNOS 350 AYUNTAMIENTOS RADICADOS –MAYORITARIAMENTE- EN LA C.A. DE CASTILLA-LEÓN, GALIZA Y COMUNIDAD VALENCIANA (POR ESTE ORDEN PROPORCIONAL).
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