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domingo, 16 de diciembre de 2007

DEL REGÍMEN DISCIPLIANRIO EN EL ATHLETIC CLUB DE BILBAO.

Hacía mucho tiempo que no se oía hablar de la Comisión de Disciplina del Athletic Club hasta hace un par de días, cuando en los Medios de Comunicación se hacen eco de que el Club quiere expulsar a dos socios que lanzaron objetos al portero del Real Madrid, Iker Casillas.

Dichos medios relatan que, el hecho de que el colegiado no reflejara en el acta la gravedad de los incidentes, hizo que el Comité de Competición zanjara el asunto con una multa de 600 euros al Club.

Nadie discute que, actuaciones como esas han de ser punibles y no me parece mal la iniciativa y, ello, debido a los perjuicios que actitudes como las descritas pueden acarrear al Athletic Club, perjuicios –en caso de reincidencia- que podrían provocar el cierre de San Mamés con lo que ello comporta.

Ahora bien, el Diario El Correo refleja que la Comisión de Disciplina es un grupo compuesto con socios dado a entender que son los socios quién los designa de forma directa o en Asamblea cuando, en realidad, es la Junta Directiva quién los designa en arreglo al capítulo IV, artículo 58, de los vigentes Estatutos. Es por ello, una especie de fiscalía más que una especie de Tribunal.

Para aquellos que lo desconozcan, el artículo 59 de los citados Estatutos contemplan un Comité de Apelación como otro órgano del Club, como instancia superior a la Comisión de Disciplina, también compuesto por cinco miembros designados a propuesta de la Junta Directiva.
Todo ello significa que, es evidente que ninguno de estos órganos actuarían contra aquellos que los nombraron. A modo de ejemplo es, como si el Fiscal General del Estado acusara al Gobierno que le propuso y designó.


El Título VI (régimen disciplinar), en su artículo 80 contemplan las clases de infracciones en tres grupos: a)leves, b)graves y c) muy graves. En concreto, el artículo 80.c (que sería sancionado en arreglo al artículo 81.c) es el que contempla la máxima sanción al Socio de número: la pérdida de tal condición o, dicho de otra manera, la expulsión.

Literalmente, el artículo 80.c. expone: “Tendrán el carácter de infracciones muy graves, las faltas graves en las que resulten reincidentes y los incumplimientos de las obligaciones que corresponden a los Socios cuando concurran los agravantes de mala fé, engaño, ofensas verbales o agresiones físicas o, cuando, sin concurrir dichas agravantes, tengan una trascendencia pública o causen perjuicios materiales o morales de importante consideración. Tendrá la condición de reincidencia a los efectos del presente Artículo, la nueva infracción de un Socio que haya estado sancionado disciplinariamente, por cualquier causa, antes de prescribir la sanción”.

Por ello, al art. 80.c. le corresponde la sanción reflejada en el art. 81.c. que se expone de la siguiente manera en el texto estatutario: “Por sanciones muy graves: desde la suspensión de la condición de Socio de 1 a 3 años, hasta la pérdida de la condición de
Socio.


La Comisión e Disciplina y el Comité de Apelación valorarán las infracciones teniendo en cuenta, a la hora de aplicar las sanciones, la concurrencia de condiciones eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad de forma analógica a las que se regulan en el Código Penal.- En todo caso, la imposición de cualquier sanción disciplinaria no eximirá al infractor de la obligación de reembolsar o indemnizar al Club de los perjuicios que le hubiera causado”.

Expuesto lo cual, la actitud de esos dos Socios a los que se les quiere expulsar, al margen de la gravedad de su actitud, y, si se quiere, considerándola como muy grave, indemnizando al Club con los 600 €uros de la sanción y con una suspensión de 1 a 3 años de la condición de socio es suficiente.

Si a alguien le pide el cuerpo echar a algún socio de forma definitiva, me vienen más a la cabeza los nombres de José Mª “Txato” Núñez o el de los ex-presidentes Arrate o Lamikiz.

Núñez, independientemente de los 900.000 € que reclamó en vía judicial laboral (que estaba en su derecho como cualquier trabajador que tenga un contrato acordado entre el mismo y la empresa contratante a percibir dicha cláusula de “blindaje”. Otra cosa es los 250.000 € que pedía en concepto de “posibles daños físicos o morales” además de dejar bien clarito en el Juzgado de lo Social que no estaba dado de alta en la Seguridad Social. Andoni Zubizarreta acudió en calidad de testigo de Núñez.

¿Mala fé? Evidentemente sí. ¿Trascendencia pública? también. ¿Causa perjuicios materiales de importante consideración? Sí, de forma clara y relevante.

Entonces, ¿qué tal expulsar del Club a Núñez? Y, a Zubizarreta (que corroboró lo expuesto por el denunciante) ¿Suspensión de 1 a 3 años en su condición de Socio?.

¿Hay que echar a más gente? Pues hala… Arrate a la calle. Es el auténtico culpable de la aplicación en el Club de –entre otros malos hábitos- de esas prácticas contractuales, como de la que se beneficiaba el zángano del Txato Núñez. O… ¿aplica en su empresa lo que aplicó en el Athletic Club?. Claro, es evidente que no “jugaba” con su patrimonio sino con el de dicho Club o, ¿en su empresa vinatera tiene a muchos empleados con sueldos a perpetuidad o con contratos blindados de 900.000 €uros?

¿Otro? El que fuera presidente Fernando Lamikiz. A ver cuánto va a suponer el famoso caso Zubiaurre. Pero, como se ha expuesto, ¿qué Comisión o Comité va a actuar de oficio contra aquéllos que les han nombrado? Evidentemente, eso del todo “queda en casa” y, en plan corporativo, el saliente tapa al anterior y el nuevo al antiguo.

¿Qué pasa? ¿Es deshonroso expulsar a un Presidente del Athletic Club? No veo porqué. Siempre hay una primera vez para todo: para que haya habido la primera Presidenta, para que vaya a haber la primera camiseta con publicidad, para que veamos en San Mamés a los primeros vascos de la Diáspora (que seguramente serán más acordes a eso que se denomina “filosofía” y/o “sentimiento Athletic” que lo que lo puedan ser algunos de Logroño o de Fuenmayor ya que, yo sepa, un riojano no es un vasco. En cambio el nieto de un emigrante vasco en Buenos Aires, al menos para mí, es "uno de los nuestros".

Para acabar con esto de que siempre hay una primera vez, echar a Arrate sería un aviso a navegantes para los futuros presidentes del Athletic Club en clara indicación de que Ibaigane no es un cortijo para el “chapucero” de turno.

Si con esos Socios a los que se les quiere expulsar por arrojar objetos al terreno de juego pretenden dar un aviso, con lo de Arrate o Lamikiz se podría pretender algo parecido. El problema con estos dos es el de siempre que no es otro más que una de las piedras angulares en la eterna problemática del Club: la posibilidad de ejecución de los avales.

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