Exteriores publicita el procedimiento para votar desde fuera.
Sin embargo, el plazo del primer trámite terminó en diciembre, según denuncia Pavel Ramírez desde las páginas del Diario El Mundo, De esta manera, unos dos millones de españoles que residen en el extranjero están llamados a las urnas de cara a las elecciones autonómicas de mayo, puesto que en las municipales no pueden participar.
Sin embargo, algunos ya no podrán ejercer su derecho a voto porque la fecha límite para iniciar los trámites en el consulado correspondiente expiró el pasado 31 de diciembre. El Gobierno, repitiendo la estrategia que redujo a un 1,84% la participación de los emigrados españoles en las europeas de 2014, ha cerrado sin comunicación oficial el plazo.
Sin previo aviso. Consulta obligatoria al BOE. Como no hubo anuncio por parte de la Administración, los emigrantes tenían que buscar en el BOE la ley e intentar calcular los plazos. El proceso para el sufragio desde el extranjero es complejo. Primero hay que inscribirse en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), lo que implica renunciar a ciertos derechos, como el de asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, en algunos casos. Para poder votar, es indispensable que este requisito se cumpla antes de que concluya el plazo previsto, en este caso ya cerrado. Sin embargo, esa fecha no se ha publicado ni existe un comunicado oficial. Desde la Oficina del Censo Electoral no explican por qué no existe información al respecto, ni siquiera en su página web -dependiente del INE- o en los portales de los consulados en capitales como Londres, París u Oslo. Eso sí, todos ellos hacen referencia a la necesidad de estar inscrito en el CERA para poder votar y remiten a la Ley de Régimen Electoral (Loreg).
De 2009 a 2014 la participación descendió del 14% al 1,84%. El Ministerio de Exteriores recuerda que esta norma establece la fórmula para determinar el cierre del censo, que afecta tanto a electores de España como a residentes en el extranjero. De hecho, ayer publicó en la página web un gráfico en el que se explica el procedimiento a seguir, una vez más sin especificar las fechas límites para cada convocatoria y remitiendo a la Loreg, que debe buscar el interesado.
El artículo 39.1 de la ley indica que «para cada elección, el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria». Este párrafo se traduce en que si la Oficina del Censo Electoral tiene prevista la convocatoria oficial de los comicios autonómicos para el 31 de marzo, el censo se cierra el 1 de enero anterior. Este cálculo debe hacerlo el ciudadano tras consultar en el BOE la ley y conociendo previamente la fecha prevista para la convocatoria electoral. Esto es muy complejo e, incluso, imposible en casos de adelantos electorales. Por ejemplo, para las elecciones andaluzas del próximo marzo -convocadas por Susana Díaz el pasado 26 de enero-, quien no se haya inscrito en el CERA antes del 1 de noviembre de 2014 ya no podrá votar.
Al contrario que en otras campañas de información llevadas a cabo por la Administración, en este caso la ley no aclara de quién depende la labor de comunicación ni a través de qué canales.
Para las andaluzas, la inscripción en el censo expiró el 1 de noviembre. Con la pelota de tejado en tejado, desde Exteriores restan importancia al asunto aludiendo a que existe un plazo de reclamaciones previsto para la semana del 6 al 13 de abril. Esta fecha, sin embargo, suscita muchas dudas entre los residentes fuera del país. Por un lado, esta opción supone dar por agotada una vía ordinaria que consideran tan legítima como opaca; por otro, implica confiar en que su voto llegará a tiempo a pesar del poco margen sobrante tras ser resuelta la reclamación. Consciente de la complejidad de la situación, el Ministerio afirma que destinará una «cantidad muy importante» -sin especificar cuál- a la mejora de los servicios de correos de cada país para cumplir con los plazos.
Ya sea en diciembre o en abril, estar inscrito en el CERA no es el último requisito para poder votar desde el extranjero. Una vez registrado como «ausente», se debe solicitar el «ruego» del voto -una modalidad en la que el elector potencial solicita su derecho a voto- de manera independiente para cada proceso. Este procedimiento, impuesto desde 2011 en España, ha sido ampliamente criticado por reducir en la práctica el voto desde otros países.
Exteriores, por su parte, trata de desvincular la baja participación emigrante de la falta de información que éstos denuncian. Sin embargo, los datos son rotundos: en las últimas elecciones celebradas en España -las europeas de 2014- el porcentaje de participación de españoles residentes en el extranjero fue de un 1,84%, mientras que en la anterior convocatoria de la UE -en 2009, cuando la actual Ley Electoral no estaba vigente- acudieron a las urnas el 14% de los emigrados.
Nervioso veo a García Margallo siguiendo tan a pies juntullas lo que desde Génova le van indicando a golpe de sondeo del CIS.
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