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jueves, 3 de julio de 2014

La pre-DUI (Por Jofre Llombart).

Uno de los escenarios que hay encima de la mesa es el siguiente: El Parlamento aprueba en julio la ley de consultas. El Gobierno español la lleva al Constitucional. La ley queda automáticamente paralizada porque en una nueva muestra de la bondad del Estado de las Autonomías, cuando el gobierno español recorre una ley autonómica, la ley queda sin efecto de manera fulminante mientras el TC lo mira. Si después los magistrados dan la razón a la Comunidad Autónoma ya la reposarán, pero de momento, la ley queda paralizada. Bueno, como que el Gobierno español llevará la Ley catalana de consultas al constitucional, la consulta del 9N tal como está pensada no se podría llevar a cabo.

Pero el 9N debe haber algo, la fecha no puede quedar en nada porque así lo espera la opinión pública internacional. No en vano, en el primer diario de este 2014 el diario The Economist publicaba, en la página dedicada a la agenda internacional del año, que el 18 de septiembre habrá un referéndum en Escocia y el 9 de noviembre uno Catalunya. La credibilidad de puertas afuera es muy importante, y si dices que el 9 de noviembre la harás grande, la tienes que hacer grande. Si no lo haces, la próxima vez no te creerán. Pero la misma comunidad internacional es a la que le debes presentar una hoja de servicios impoluto de legalidad. No se puede acudir a la UE para que te haga caso si en algún punto te has saltado las leyes internas del Estado, por más injustas que sean.

Entonces, como se cuadra el círculo de mantener la cita y mantener la legalidad? Convocar elecciones plebiscitarias el 9 de noviembre. La ley sí faculta al Presidente de la Generalitat convocar comicios anticipados, la votación se limitaría a Catalunya y además los resultados podrían interpretarse como un aval electoral democrático, legal y con poco margen a la interpretación. La normativa obliga al presidente a dejar 55 días de margen entre el día que se convocan las elecciones y el día que se celebran. Si contamos atrás 55 días desde el 9 de noviembre, lo que sitúa la fecha límite para firmar el decreto de convocatoria a 15 de septiembre. Sí, efectivamente, el lunes después del Once de Septiembre. No hay ninguna duda de que si hay un momento idóneo para mantener movilizado el electorado es alrededor de la Diada.

Pero aún queda un detalle. Un detalle importante, inédito y sobre todo legal. Los partidos políticos que firmaron el pacto para la consulta, la fecha y la pregunta llevarían un punto en su programa electoral que sería el elemento plebiscitario de las elecciones. Pero no sería una DUI clásica, porque amenazar con una DUI (Declaración Unilateral de Independencia) y sobre todo ejecutarla es aquel rotura de la legalidad que en Europa le costaría de digerir. En cambio se plantearía una especie de pre-DUI, es decir, que en este punto queda claro que si hay una mayoría parlamentaria elevaría una petición formal a Bruselas para que instara a España a negociar con Catalunya la aceptación de una consulta bajo riesgo, ahora sí, de hacer una DUI si no hay ningún movimiento desde Madrid. Esta condición debería estar limitada en el tiempo y no durante mucho. Pero al menos las autoridades europeas ya estarían advertidas, formalmente, los planes absolutamente democráticos, rigurosos y legales de la Generalitat (recordemos que la Generalitat no es sólo el Gobierno, la Generalitat es el Gobierno y el Parlamento).

Esta sería la fórmula más equilibrada que conseguiría reunir los cuatro factores necesarios para llevar adelante el proceso: legalidad, votación, legitimidad y reconocimiento internacional. Habría una consulta del pueblo, sería dentro de los parámetros legales españoles (por lo tanto el gobierno Rajoy no podría recurrirla) y Europa-y otros países-no podrían girar la vista haciendo ver que no pasa nada. Se trataría de un paso adelante, firme y legal del proceso. Que nadie la desestime por el simple hecho de que no es una DUI pura. Entre una pre-DUI efectiva y una DUI inútil, ¿qué es preferible?

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