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domingo, 9 de febrero de 2014

Partido Popular: Camino del Franquismo sociológico.

Todos los días una nueva: Todos lo días una nueva propuesta de retroceder a un pasado añorado por los Jorge Fernández Díaz, los Ruíz Gallardón y los Wert de turno.

Con el tema del aborto retrocedemos 35 años. Con la Reforma educativa de Wert, otros tantos. Cualquier día vuelven a instaurar "la mili". Al tiempo...

No van a dejar manifestarse pero, ni hacer bromas en algo tan pagano como los Carnavales. La ultima ocurrencia es prohibir los disfraces de Guardia Civil. Adiós a los "sketch" televisivos. Los de "Vaya Semanita" (ETB) se van a tener que conformar con los disfraces de la Ertzaintza. Los de "Polonia" sólo van a poder disfrazarse de Mossos D´Esquadra. Los de las chirigotas gaditanas ya pueden discurrir algo nuevo y el pobre "mayorista de mariscos y pescados Recio" va a tener que cambiar de fantasía fetichista.

¿No se lo creen? Pues nada... ahí va la Orden en cuestión:

El Estado prohíbe disfrazarse de Guardia Civil (Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil).

Artículo 7. Prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme o de sus prendas.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, los integrantes de dicho Cuerpo no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. Tampoco podrán utilizarse prendas que hayan formado parte del uniforme de la Guardia Civil, ni las que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivas del uniforme, de acuerdo con el contenido del anexo de esta orden.

2. No se podrá acudir vistiendo el uniforme, salvo en acto de servicio, a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de Guardia Civil.

3. El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural.

Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de autorización y su concesión.

1. Las solicitudes de autorización para la utilización del uniforme, previstas en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden, se presentarán por escrito, utilizando cualquier medio de remisión admisible en derecho, y deberán acompañarse de la justificación acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen. Se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar, en cuya demarcación se celebre el acto sometido a autorización, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.

2. Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez ponderadas las circunstancias acreditadas y la condición y situación del solicitante, se estudiará la viabilidad de las mismas y se dictará la resolución procedente de forma motivada. En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada, se incluirá expresamente el contenido del artículo 6 de esta orden.

3. La solicitud de autorización para utilización del uniforme, prevista en el artículo 7.3, se presentará de la misma forma, en los mismos lugares y acompañada de la misma justificación que los indicados en el apartado 1, anterior. También podrá presentarse directamente en la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Dirección General de la Guardia Civil, que será el órgano competente para dictar la resolución correspondiente. Recibidas las solicitudes y una vez ponderadas las circunstancias acreditadas, se estudiará la viabilidad de las mismas y se dictará la resolución procedente de forma motivada, en la que se valorará el beneficio derivado de su utilización para la imagen y reputación colectiva que identifica al miembro de la Guardia Civil con su uniforme, excluyendo, con carácter general, aquellos usos que vayan ligados a circunstancias o situaciones individuales que sean independientes de la condición de guardia civil. En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada, podrán establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habrán de ser observadas por los autorizados.

Ahí tienen... y cualquier día, a cantar el cara al Sol antes de entrar en la escuela. Y, luego, se molestan cuando les llamo fachas... ¡Vaya banda!

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