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viernes, 10 de mayo de 2013

Trato de favor con luz y taquígrafos.

Desde el recurso del fiscal anticorrupción de Baleares por el que se oponía a su imputación pasando por el fallo exculpatorio de la Audiencia de Palma, mucgos juristas ven (vemos)un "descarado trato de favor" a la infanta Cristina de Borbón, que ha sido desimputada en un tiempo record en el llamado caso Nóos. Y así nos lo expone José Luis Lobo en El Confidencial.

Todos ellos, comparten plenamente el dictamen discrepante emitido por el magistrado de la Audiencia balear Juan Jiménez Vidal, que, entre otros argumentos, sostiene en su voto particular que la hija del Rey "no desconocía" que su marido, Iñaki Urdangarin, "perseguía un trato privilegiado por parte de las administraciones públicas".

"Lo nunca visto". Así de rotundo se muestra Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense, al valorar el recurso del fiscal anticorrupción de Baleares, Pedro Horrach, contra el auto del juez instructor del caso Nóos, José Castro, que el pasado 3 de abril citó a declarar a la Infanta como cooperadora necesaria en los presuntos delitos cometidos por Urdangarin.

"La misión del fiscal es acusar, proponer pruebas y diligencias, pero no entorpecer la labor investigadora del juez", sostiene Gimbernat. "Es insólito que un fiscal recurra la citación de un imputado para que preste declaración", añade. "Si cada vez que un juez propone citar a un testigo o intervenir un teléfono, el fiscal se opusiera mediante un recurso, los procedimientos serían interminables".

Argumentos discrepantes.

Los argumentos de Gimbernat coinciden con los expuestos por Jiménez Vidal en su voto particular, en el que discrepa del veredicto emitido por Diego Gómez-Reino y Mónica de la Serna, los otros dos magistrados de la Audiencia de Palma que han evitado a la Infanta el mal trago de desfilar ante el juzgado. "El fiscal es soberano en lo relativo a la acusación pública", afirma Jiménez Vidal, "pero no puede trasladar a la Audiencia, mediante el recurso de apelación, las resoluciones cotidianas [del juez] precisas para llevar la investigación a buen fin".

"En la fase de instrucción", añade el magistrado discrepante, "la ley reserva al fiscal la facultad de adoptar medidas cautelares y practicar diligencias de investigación". Y añade, con una pizca de ironía, que "no parece que pueda encajar entre esas funciones recurrir las decisiones adoptadas por el instructor de naturaleza puramente investigadora".

A juicio de Francisco Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, la actuación del fiscal Horrach es "insólita y aberrante, porque quiebra el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley". Álvarez asegura que "en el caso de cualquier otro español que no se apellidara Borbón, el juez habría dictado una providencia en la que cita a declarar al imputado y, una vez en su presencia, le habría comunicado los hechos delictivos que presuntamente se le atribuyen. Y, por supuesto, el fiscal jamás se opondría".

Álvarez ve más motivos de sospecha. "Es absurdo que el auto que suspende la imputación diga que no es admisible investigar indefinidamente a la Infanta. Ni a la Infanta ni a ningún hijo de vecino: ¿por qué ese empeño en resaltar lo obvio? Y también resulta muy llamativa la rapidez de la Audiencia de Palma en resolver el recurso del fiscal, sólo un mes después de que se presentara. Todo esto demuestra que ha habido un descarado trato de favor a la Infanta".

"Sorprendente celeridad."

Idéntico argumento emplea Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, que se muestra sorprendido por la "celeridad judicial" en tumbar la imputación de la Infanta. "Lo dije el otro día y lo repito: no hay justiciable que no quiera para sí la celeridad con la que se ha ventilado el asunto: auto de imputación el 3 de abril; recurso del fiscal y de la entonces imputada, que debió buscar abogado, el 6 y el 11 siguientes, respectivamente. Y pese a haber fijado la Audiencia la deliberación para el 20 de mayo y haber incorporado un informe de la Agencia Tributaria, se ha dictado resolución el pasado martes, 7 de mayo... No es frecuente, aunque perfectamente legal".

Otros penalistas, como Jesús Silva, uno de los abogados defensores de la infanta Cristina, declinaron ayer valorar el auto de la Audiencia que anula la imputación de la Infanta. Y algunos más prefirieron dar su opinión protegidos por el anonimato. "Discrepo totalmente de la mayoría de los fundamentos jurídicos de la Audiencia", apunta un jurista andaluz. "Por ejemplo, cuando dice que la presencia de la Infanta en la junta directiva del Instituto Nóos y en los folletos divulgativos de la entidad carece de trascendencia penal. Parece evidente que esa circunstancia, que además fue consentida por la Infanta, puede inducir decisivamente a un funcionario público o dirigente político a la prevaricación o la malversación, por tratarse de la hija del Rey".

Jiménez Vidal, autor del voto particular, ya expresó el martes esa misma discrepancia. Si según los estatutos del Instituto Nóos "no era preciso el nombramiento de vocal de la junta directiva", el cargo que ocupó la hija de don Juan Carlos, "y realmente nunca lo ejercitó, parecen desprenderse indicios de que la Infanta no desconocía que con ello se perseguía que el Instituto Nóos obtuviera un trato privilegiado por parte de las Administraciones Públicas". Y añadía: "Los magníficos resultados obtenidos (por Nóos) podrían deberse, al menos en parte, a la vinculación (de la Infanta) con la Casa Real".

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