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viernes, 26 de octubre de 2012

La "justa e imparcial" Justicia española libra al Rey de dos demandas de paternidad apelando a su “inviolabilidad”.

Todos somos iguales ante la Ley. la Justicia es ciega. No existen los privilegios.... así podríamos seguir con las paparruchadas o mamandurrias típicas de españoles de esos que se creen que viven en un Estado de Derecho sin haberse enterado que son súbditos de un Señor Feudal dotado de corona real por la "gracia" del genocida y sublevado General Franco.

Ejemplo reciente: Dos juezas de Madrid han rechazado admitir a trámite sendas demandas de paternidad promovidas por un ciudadano español y una mujer belga contra Juan Carlos según publica el diario 'El Mundo'. El auto judicial argumenta que, se acuerdo con la Constitución, "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Es la primera vez que este "estatus o protección especial" se extiende a pleitos relacionados con el derecho de familia.

Y así les luce el pelo a los españoles. Un jefe del Estado irresponsable.... así... como suena... Vamos!!!

Y si no, aquí está la noticia integra vista en elplural.com: "La demandas de paternidad correspondían al español Alberto Solá y la ciudadana belga Ingrid Sartiau. Ambos, aportaron como prueba un estudio de ADN que supuestamente certificaba que eran hermanos al 91% aunque jamás se habían visto ni sus familias tenían ningún tipo de relación. Según sus testimonios respectivos, lo único en común que tenían era que sus progenitoras les habían dicho que Don Juan Carlos era su padre.

En el auto del Juzgado de Primera Instancia número 19 se argumenta que “recogiendo la tradición histórica e internacional, atribuye al Rey un estatus o protección especial confiriéndole inviolabilidad e irresponsabilidad”. Según la juez, este principio de inviolabilidad afecta no sólo a cuestiones penales sino a cualquier acción ante la jurisdicción civil.

Se apoya también en que no hay ninguna ley que le atribuya las demandas que se dirijan contra el jefe del Estado. “Debe estimarse que ha sido el Legislador quien ha trasladado la inviolabilidad del Rey a las normas orgánicas y procesales al no prever siquiera que ninguno de los órganos jurisdiccionales de nuestro país tenga atribuido el conocimiento de los litigios que puedan proponerse contra el Rey”.

El principio de inviolabilidad del Rey ya tenía un precedente en la jurisdicción civil, cuando el Supremo negó a un ciudadano su derecho a rectificación en relación al discurso navideño del Rey del 24 de diciembre de 2005. Pretendía que Don Juan Carlos admitiese que el demandante y su familia quedaban excluidos de la consideración de que todos los españoles eran monárquicos tal y como, en su opinión, se desprendía de su mensaje.

Aunque es recurrible, cualquier posible acción no contará con el apoyo de la Fiscalía.

Quién sí consiguió que le reconocieran su vínculo con los borbones fue Leandro de Borbón, hijo de Alfonso XVIII y tío, por tanto, de Don Juan Carlos. La sentencia es de 2003 y reconoce su derecho a utilizar el apellido Borbón. El juez no consideró necesario hacer una prueba de ADN ante la contundencia de las pruebas. Entre ellas las transferencias de dinero que el rey Alfonso XIII hizo a un banco suizo para él y su hermana, Ana María Teresa, ya fallecida, así como 30 libros que reconocían su existencia."

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