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miércoles, 9 de marzo de 2011

La limitación de velocidad a 110 km/h llega a los tribunales.

Dos entidades privadas anuncian un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.

La organización DVuelta y la plataforma ciudadana Movimiento 140 presentaron ayer ante el Tribunal Supremo, un recurso contencioso administrativo contra el Decreto que establece el límite de velocidad.

En una nota, ambas organizaciones explican que con el recurso "se pide que se suspenda de manera urgente la vigencia de la norma", al tiempo que asegura que "el Tribunal Supremo se tendrá que pronunciar con carácter de urgencia sobre la suspensión de la aplicación del nuevo límite".

La plataforma ciudadana Movimiento 140 ha convocado, además, una manifestación para el próximo domingo, en Madrid, bajo el lema No a los 110, contra la represión a los conductores. En el comunicado explicaron que el Decreto modifica el Reglamento General de Circulación, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Según señalaron las dos entidades, el Real Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros es contrario a la Ley de Tráfico "por cuanto fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los únicos criterios que el Gobierno puede tener en cuenta a tenor de la citada norma: la seguridad vial, como obliga la Ley de Seguridad Vial".

Según argumentaron, "el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contienen".


Por ello, DVuelta aconsejó ayer recurrir todas las sanciones impuestas por sobrepasar el límite de 110 por hora, puesto que esta norma "no encuentra acomodo en la ley, por lo que todas las multas deberán ser anuladas por los tribunales en caso de que se aprecie dicha ilegalidad".

Por otra parte, los fiscales delegados de Seguridad Vial fijarán en una reunión a principios de abril. Una postura común sobre si la limitación de 110 kilómetros en autovía y autopista debe afectar a la aplicación del Código Penal, de manera que en lugar de considerarse delito superar los 201 km/h en estas vías, como hasta ahora, se considere delito el exceder los 191 kilómetros por hora, cuestión que no está clara. Fuentes de la Fiscalía, según Europa Press, afirmaron que "en principio es discutible" que vaya a ser delito conducir a partir de 191 kilómetros por hora, ya que "los delitos contra la seguridad vial tienen que afectar a la seguridad vial".

FUENTE: DEIA/Diario de Noticias.

1 comentario:

Anónimo dijo...

A ver; pero estamos locos o que.. ¿Están protestando que sea delito ir a 191 cuando antes era a 201 km/h? ¿Pero a qué gilipollas se le ocurre ir a esas velocidades?
Mira que me parece una txorrada lo de ir a 110, pero después de ir a estos insensatos, que reclaman que no sea delito ir a mas de 190.. anda y que les den..