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sábado, 26 de junio de 2010

EL CONTROVERTIDO BURKA (Por Víctor Celso)

No todas las prohibiciones son malas, sólo lo son aquellas que se imponen contra la moral o las derivadas de la primacía de género u otros. Así por ejemplo, una prohibición injustificada sería la de prohibir la pornografía o la de prohibir realizar ciertas prácticas sexuales con el fin de conseguir placer y no de procrear. Otro ejemplo de prohibiciones injustificadas sería la de no permitir a la mujer realizar cualquier trámite burocrático o de otra naturaleza sin la autorización del marido.

Sin embargo, existen prohibiciones que se hacen necesarias para garantizar derechos. Así, por ejemplo, nuestro derecho a la integridad física debe limitar el derecho a que nos la puedan transgredir, con el fin de preservarla. El ejemplo más claro sobre una prohibición necesaria es la prohibición de matar, pues para preservar nuestro derecho a vivir debemos anular nuestro derecho a poder matar. Observamos que hay Derechos, cuya prioridad, hacen que se prohíban otros.

El tema del Burka es bastante controvertido. Y lo es en cuanto a que no están completamente definidas las verdaderas razones por las que se prohíbe. No sería bueno prohibir el derecho a llevar una prenda de vestir sólo porque consideremos que esa prenda viola la dignidad de la mujer que la lleva, pues quien debe considerar si esa dignidad está siendo violada es la propia mujer que la lleva. Y aunque originariamente el Burka sea una prenda obligatoria en la mujer, en las calles de Barcelona no lo es, por tanto es la mujer que por propia voluntad decide lucir el Burka.

Por tanto, ésta no sería una razón para prohibir el uso del Burka. Ahora bien, se empiezan a dar otras razones que se aproximarían más a la justificada prohibición del uso de la prenda, la identidad de la persona. A mí no me dejarían entrar en un Banco con un pasamontañas, y ¿por qué no? Porque no sería identificado. La identidad de una mujer que entra en un Banco con un Burka es absolutamente ignota. Por tanto, volvemos a lo dicho en el segundo párrafo, unos derechos por su prioridad hacen que se tengan que suprimir otros. Si no se prohíbe el uso del Burka, cuando me dé por robar un Banco lo utilizaré, puesto que lo que no se me permite es llevar un pasamontañas. Con un Burka nadie sabría quien soy y todos pensarían que soy una mujer inofensiva.

En conclusión, el derecho a nuestra seguridad, debe priorizarse a nuestro derecho a poder ocultar nuestra identidad, lo que hace que nos tengamos que decantar por uno de los dos, o bien por el derecho a nuestra seguridad o bien por el derecho a poder ir absolutamente tapados, lo que nos hace inidentificables.

Pero claro, por las mismas razones que se prohíbe el burka, siendo éstas las de poder identificar a las personas, se deben prohibir otras prendas que encubren la identidad, como lo son los velos de las monjas, que aunque no tapan la cara distorsionan mucho la identidad.

1 comentario:

Víctor C. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.