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lunes, 6 de octubre de 2008

FUSILADOS POR LA JUSTICIA NACIONAL

Entre la copiosa y valiosa documentación conservada en el que fuera Archivo General de la Guerra Civil en Salamanca, hoy Centro Documental de la Memoria Histórica, figuran miles de expedientes de los ciudadanos españoles represaliados por el franquismo durante el conflicto armado y la subsiguiente y larga dictadura.

Ya fuera por su adscripción a sindicatos, organizaciones o partidos políticos proscritos ulteriormente por el régimen del llamado Glorioso Movimiento Nacional (GMN) del l8 de Julio, o por simpatizar simplemente con un ideario progresista, sus vidas quedaron marcadas por el delito de pensar, expresarse y asociarse libremente durante el régimen republicano, precedente del actual régimen democrático.

El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo actuó, una vez terminada la Guerra Civil, con roda contundencia. De su puntual, detallada y rigurosa ejecutoria tenemos hoy constancia gracias al fondo documental consultable en el CDMH. Si, como dijo hace unas fechas Rogelio Blanco, director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, "los archivos garantizan los derechos y las libertades de los muertos y los vivos", la aportación del mencionado centro ante el genocidio franquista será fundamental.

Una lectura minuciosa de la documentación allí depositada que incumbe a ese tribunal nos permite observar que en muchos de los expedientes se da como razón del sobreseimiento definitivo del encausado el fallecimiento de éste. En no pocos de esos casos la muerte pudo deberse a la aplicación del conocido como Bando de Guerra por parte del Ejército rebelde, aunque en ocasiones se pretende disimular esa ejecución con expresiones como "muerto por arma de fuego, hemorragia cerebral o hemorragia interna". A veces, incluso, se da como único motivo, sin más, el "haberse opuesto al GMN", en cuyo caso procede afirmar según los ejecutores que la víctima fue "fusilada por la Justicia Nacional".

El profesor Juan Antonio Ferrer Benimeli señala como caso más ilustrativo de esas falacias tergiversadoras el del periodista masón Manuel Marín Sancho, profesor de Literatura y archivero del Ayuntamiento de Zaragoza. Marín Sancho, fundador de la revista naturista Amanecer y del club también naturista Helios, fue fusilado el 1 de diciembre de 1936, pero al día siguiente su inscripción en el Registro Civil de Defunciones constaba así: "Falleció y fue autopsiado en el día de hoy, a consecuencia de fractura de cráneo y hemorragia interna, según resulta de certificación facultativa y reconocimiento practicado".

Hace algunas semanas, el juez Baltasar Garzón dictó una providencia para que, después de haber procedido la Audiencia Nacional en investigar durante años las desapariciones de ciudadanos durante los regímenes dictatoriales de América Latina, y hasta en China y Ruanda, se deje por fin de ignorar las que tuvieron lugar durante la contienda de 1936 y el franquismo en España, más de treinta años después del inicio formal del vigente período democrático.

Las listas recientemente entregadas cifran el número de víctimas en torno a 140.000. Se da la paradoja de que el juez Garzón no se apoyó en la llamada Ley de Memoria Histórica para tomar esa tardía y necesaria decisión, sino en las incongruencias e insuficiencias jurídicas de la misma, pues el objetivo perseguido por la citada providencia quedaba hasta la fecha, en virtud de esa ley, en manos de los particulares, no en las del Estado democrático al que debería competer.

Es de suma coherencia con la razón y objetivos de la entidad que el nuevo Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, con la recién inaugurada y al parecer ambiciosa proyección que lo define, colabore en la investigación y búsqueda de los desaparecidos más olvidados de una dictadura de casi 40 años por parte de una democracia de más de 30.

No faltan en el CDMH expedientes en los que las víctimas mortales del franquismo tienen como ficha descriptiva de su desaparición, además de una defunción no certificada, unas palabras mecanografiadas que indican escueta y desoladoramente "muerto en la carretera o en el camino" de tal o cual localidad. Tal referencia puede ser quizá la seña más flagrante que podamos tener por escrito de un asesinato impune y de la posterior desaparición de la víctima durante la represión fascista en la Guerra Civil.

Que esos y otros muchos nombres, enterrados durante decenios en las cunetas y las fosas del olvido, hayan tenido que esperar tanto tiempo para asomarse a la luz de la justicia es una deuda difícilmente justificable, porque, como dijo mi admirado escritor y poeta Mario Benedetti, con relación a otros desaparecidos más jóvenes que hablaban nuestro mismo idioma al otro lado del Océano, "es posible que hayan extraviado la brújula y hoy vaguen preguntando dónde carajo queda el buen amor porque vienen del odio".

El pasado 26 de diciembre las Cortes Generales aprobaron la Ley de la Memoria Histórica, que en su artículo 15 especifica que "es obligación de las administraciones públicas tomar las medidas oportunas para la retirada de escudos insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva de; la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura". Salamanca, a través de su CD-MH, puede prestar una valiosa colaboración en el hallazgo de las víctimas desaparecidas como consecuencia de aquel periodo histórico.

Por eso, que permanezcan expuestos en aquella capital hasta veinticuatro símbolos franquistas resulta, cuando menos un desatino máxime si para colmarlo sigue siendo Francisco Franco hijo adoptivo y alcalde honorario de la ciudad.

FUENTE: Félix Población (Escritor y periodista del Centro Documental de la Memoria Histórica) en Blog de Iñaki Anasagasti.

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