Al mirar hacia atrás en el tiempo se
puede encontrar que hay mucho futuro en el pasado. Y es que descubrimos
que antes del pacto autonómico entre UCD y el PSOE de 1981, siguiendo lo
estipulado en la Constitución española de 1978 se establece que no todo
el territorio tenía que establecerse como comunidades, que las
comunidades que se establecieran por el procedimiento del artículo 143
no iban a tener asamblea propia y menos con competencias legislativas, y
por tanto no estaba previsto que tuvieran un consejo de gobierno
presidido por un jefe de gobierno electo de entre los miembros de esa
hipotética asamblea, además de la inexistencia de Poder Judicial propio.
Algo que difiere profundamente de las 4 comunidades que adquirieron su
modelo a través del artículo 151 de dicha Constitución. Y especialmente
con el potencial competencial de la Comunidad Autónoma Vasca.
Apelar a la disposición adicional primera de la Constitución
fue un anclaje serio y responsable para las competencias plenas en
materia educativa (artículo 16 del Estatuto) y policial (artículo 17), y
es que garantizaba su realidad, al amparar y respetar los derechos
históricos vascos, que son básicamente la foralidad vasca. Como
curiosidad, la palabra "privilegio" está pervertida. Claro que los
fueros son privilegio.
En el sentido de ley previa. Ley suprema en este
caso, derecho consuetudinario, fueros como la constitución del pueblo
vasco. Y es bien conocido que hasta principios del siglo XIX se
reconocía la potestad judicial a las instituciones vascas. Y es que lo
mismo que para cuando Giner de los Ríos y compañía pusieron en marcha el
Instituto Libre de Enseñanza hacía mucho tiempo que las diputaciones,
de facto aún forales, a pesar de la ley derogatoria de 1839, y los
ayuntamientos, eran los que financiaban y potenciaban la enseñanza en
los territorios vascos. De la misma manera se puede recuperar un poder
judicial propio, como ya tuvo el pueblo vasco, por ejemplo en el fuero
de Bizkaia, tanto en el viejo de 1452 como en el nuevo de 1526.
El fuero de Bizkaia implicaba hasta a la tercera generación de
ciudadanos de Bizkaia que se establecieran en las colonias americanas. Y
el Señorío de Bizkaia existe como tal hasta 1876, fecha de su supresión
por manos de un tal Cánovas del Castillo, quien dijo aquello de que
"español es aquel que no pudo ser otra cosa". Pues bien, la realidad es
que en la actual y vigente Constitución española de 1978, al reconocer y
amparar los derechos forales, unido a la supresión por disposición
derogatoria de las leyes de 1839 y de 1876 pata Bizkaia, Gipuzkoa y
Araba, permitiría, de hacerse una revisión del Estatuto de autonomía,
abrir todo un campo de restauración y de recuperación foral en el Poder
Judicial propio. Y que viene a demostrar que si bien el nivel
competencial desarrollado en el texto original del Estatuto de Gernika
es más de lo que les gustaría para Euskadi, es, en realidad, un primer
paso que, como lo demuestra la disposición adicional primera del
Estatuto, la de reserva de derechos, el potencial foral y autonómico
vasco, en realidad, solo lo podría limitar la expresión de su propia
voluntad.
Se puede explorar el tema de la condición de vasco en el orden
civil. Aunque entiendo que este elemento es el que trató de adentrar el
nuevo estatuto político para la comunidad de Euskadi y la que cayó fue
tremenda. Y eso que cumplía con todos los requisitos legales. Pero esto
era lo de menos, evidentemente. El Derecho Civil Foral está ahí, y
profundizar en el Derecho Vasco una posible necesidad si se apuesta por
ese Poder Judicial propio vasco.
El Pase Foral es otro elemento, en parte ligado a un posible
Poder Judicial propio. Es algo que cuando es derogado sobre 1834 se
llega a afirmar que era legal y legítimo hasta entonces, pero que su
virtualidad había dejado de existir. Claro, lo decían los presuntos
liberales verdaderamente jacobinos de Madrid en uno de esos momentos de
intento de centralización de las instituciones, de todo tipo, en el
Estado español. Y este es uno de los elementos del pasado que pueden
tener mucho futuro.
Como dice el futuro lehendakari Iñigo Urkullu, el
próximo paso, el próximo reto para vascas y vascos es convertir la lege zarra en lege berria,
ley nueva para los nuevos tiempos, en un nuevo status jurídico político
que haga que el bagaje aprendido en lo político, lo social, lo
económico de los últimos años se pueda aplicar en ese nuevo modelo de
convivencia que se ajuste mejor a las necesidades y a la voluntad de
vascas y vascos en el siglo XXI.
OPINIÓN POLÍTICA LOCAL, NACIONAL, REGIONAL, ESTATAL E INTERNACIONAL. EL UNIVERSO DE HERGÉ: TINTÍN. ATHLETIC CLUB DE BILBAO: OPINIÓN. ACTUALIDAD. MISCELÁNEA. HISTORIA. CIENCIA POLÍTICA. SOCIEDAD. COSAS DE BILBAO. COLABORACIONES. LIBROS. CINE Y MÁS.....
Ongi Etorri - Bienvenue - Bienvenido - Welcome - Benvingut - Benvido -Benveniu - Benvenuto - Willkommen - Boa Vinda - Yookoso - Karibu - الصحة - Bine ai Venit - Bem Vindo - Välkommen - Velkommen - Irashai - Добро - пожаловать - Welkom - Välkommen - רוך הבא/ ברוכה הבאה/ ברוכים הבאים - Καλώς ήρθες - Vítejte - Dobrodošli - Fáilte, Tá fáilte romhat - स्वागत - خوش آمدی! / خوش آمدید! - Deuit mad deoc'h - Wolkom - Ласкаво просимо - ยินดีต้อนรับ - Kaj Bonvenon Ankaŭ - Fiţi bineveniţi - Witaj - Tervetuloa.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario