La Constitución española de 1978 y los estatutos de autonomía de las nacionalidades históricas plebiscitadas, Cataluña, Euskadi y Galicia, hicieron posible el fin del monolingüismo jurídico castellano-centralista y la secular marginación, cuando no la prohibición de las otras lenguas españolas.
La propia Constitución fue publicada en catalán, gallego y euskera en el Boletín Oficial del Estado, tema que conozco perfectamente por haber participado en el equipo traductor. Nos resultó grato a varios millones de ciudadanos españoles con lengua propia distinta al castellano.
Por fin el Estado de Derecho de la nueva democracia lo reconocía oficialmente, facilitando su posterior desarrollo legislativo. Uno de los problemas a adecuar era el campo de la onomástica en general y de la toponimia en particular. Veníamos de una situación pretérita en la que fueron prohibidos, 1938, «nombres como Iñaki, Kepa, Koldobika. La España de Franco no puede tolerarlos»; 1940, las marcas, nombres comerciales y rótulos en «dialectos distintos del idioma castellano»; 1945, «terminantemente prohibida toda designación de buques que no esté escrita en castellano», y así en otros ámbitos de la vida pública.
La nueva situación democrática y el desarrollo normativo consiguiente en materia onomástica facilitaron el cambio. Concretamente, en nuestro caso, con la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, desarrollo del artículo 6 del Estatuto de Gernika. Su artículo 10 dice: «La nomenclatura oficial de los territorios (provincias), municipios, entidades de población, accidentes geográficos, vías urbanas y, en general, los topónimos de la Comunidad Autónoma Vasca será establecida por el Gobierno, los órganos forales o las corporaciones locales en el ámbito de sus respectivas competencias, respetando en todo caso la originalidad euskaldun, romance o castellana con la grafía académica propia de cada lengua». (…) «El Gobierno resolverá, previa consulta a la Real Academia de la Lengua Vasca» (...). «En caso de que estas nomenclaturas sean sensiblemente distintas, ambas tendrán consideración oficial». Fruto de ello es la oficialización de los nombres de muchos municipios con la ortografía eusquérica, pero no de los nombres como 'Lapuebla de Labarca', por ser claramente de origen castellano, y la doble denominación en Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, etcétera.
La cuestión se plantea con los nombres de nuestros tres territorios históricos que, a pesar de ser oficializados Bizkaia, Gipuzkoa y Araba/Álava y reconocidos como tal por las administraciones forales, autonómicas y locales, sin embargo la Administración estatal no los ha reconocido. ¿Por qué? Por la senc illa razón de que en desarrollo del artículo 141 de la Constitución son las Cortes Generales las que tienen la facultad de modificar los nombres de las provincias. Mientras en Cataluña y Galicia habían cambiado los nombres de los municipios de Lleida, Girona, Ourense y A Coruña en su respectivo ámbito autonómico y con el preceptivo dictamen académico del Institut d'Estudis Catalans y la Real Academia Galega, al ser también nombres de provincias el Gobierno de España, presidido por Felipe González, aprobó los proyectos de ley que luego fueron ratificados por las Cortes.
En cambio en nuestro caso, y así se lo hice ver -a la sazón el que suscribe era el portavoz de Euskadiko Ezkerra en las Juntas Generales de Bizkaia- al entonces presidente, Antón Aurre, para que se tramitara en Madrid, respondiéndome que a su juicio no era competencia estatal, ya que con la aprobación en Gernika era suficiente. Craso error que ahora el PNV, aunque tarde, si comparamos con los catalanes y gallegos, ha tratado de enmendar llegando a un acuerdo con el presidente Rodríguez Zapatero para lograr la 'oficialización estatal' superior a la 'oficialización foral'.
Lo que resulta fruto de la ignorancia de la ciencia onomástica, toponomástica, en este caso, es afirmar que Vizcaya es un topónimo castellano. Pues resulta que no, ya que se escriba como se escriba es eusquérico, pues su tradución castellana sería diáfana: 'La loma'. Por lo tanto, en concordancia con la nueva realidad autonómica, al ser un topónimo euskaldun, como dice la Ley, la grafía ha ser Bizkaia, en paridad a las provincias catalanas y gallegas. Sería útil repasar la ponencia leída por el presidente de la comisión de Onomástica de la Real Academia Galega en el XX Congreso Internacional de Ciencias Onomásticas, celebrado en Santiago de Compostela en 1999 y titulada 'A Journey through Galician Onomastics', que denunciaba la mayoritaria castellanización histórica de una administración centralista monolingüe.
Al ser idiomas tan diferentes el euskera y el castellano, en la mayoría de los casos ha imperado la ortografía castellanizante y por no disponer hasta la época contemporánea de sistema ortográfico propio el euskera, ni tampoco de estatus oficial. Una última consideración que a cualquier intelectual con un mediano conocimiento lingüístico se le debía alcanzar, y es que el euskera y, por consiguiente su topónimo Bizkaia, carece de fricativa labiodental sonora, es decir 'v', y que ha escribirse con 'b'. Conclusión: que solamente desde una visión nostálgica de un pasado totalitario-franquista, de un nacionalismo español excluyente o desde la ignorancia se puede entender la resistencia al cambio, meramente ortográfico, en este caso.
Recordaría que el artículo 3.3. de la Constitución considera que «las demás lenguas españolas» son «una riqueza» y «que merecen especial respeto y protección». El Estado de Derecho también es esto.
NOTA DEL EDITOR: Y sin venir totalmente a cuento, pero sí en parte, añadiría lo de las entidades deportivas hacia finales de los años 50. De esta forma, queda patente que, ya no sólo los nombres y topónimos en euskera estaban prohibidos.
Sin ir más lejos, ya haciendo gala de una completa ignorancia, el término (anglicismo) "Athletic" referido al Club de fútbol de Bilbao tuvo que ser sustituído por el de Atlético. Fijación contra todo lo que ocurria por éstas tierras vascas ya que otros equipos de fútbol como el Sporting de Gijón o el Racing de Santander no se vieron obligados a cambiar su nombres por los de "Deporte de Gijón" o "Carrera de Santander".
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1 comentario:
Hola!
Como curiosidad añadir la denominación de Barcelona CF en lugar de FC Barcelona, también de denominación inglesa como el Athletic.
En el caso del español hay que destacar que se dieron cuenta hace pocos años que todavía utilizaban la Ñ franquista. Supongo que darse cuenta tarde viene relacionado con el pensamiento de los seguidores de ese equipo, aunque hoy en día ha cambiado un poco.
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