
Ésta es la fecha tope establecida por el Real Decreto 1516/2009 del 2 de octubre del pasado año, que regula la Licencia Comunitaria de Controlador de Tránsito Aéreo, para que el personal civil y militar cumpla los requisitos de “competencia lingüística”. Concretamente el “nivel operacional 4 en inglés” indispensable para ejercer el control aéreo general, de acuerdo a las reglas del Organismo Internacional de Aviación Civil (OACI, en inglés) para aviones civiles y militares.
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