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martes, 16 de diciembre de 2008

CUATREROS DE LA CANCIÓN

La SGAE tendrá que pagar 60.101 euros por grabar una boda sin autorización. otra "PATRAÑA" más de "Ramoncín" (El Rey del Pollo Frito y de Teddy Bautista).

En teoría, este mismo Blog debería pagar derechos de autor. ¿A quién? ¿A ese par de trepas y de gilipollas?. Pues bien... que vengan a cobrarme un puto €uro... que lo tienen más claro que el caldo del asilo.

Absolutamente nadie me sabe "tararear" una canción del Teddy del los cojones. Por el contrario, casi todo el mundo se acuerda de los lapos y meadas (rombo en el ojo izquierdo incluído) que el entonces "Ramoncín" y ahora el "Progre Ramón" "obsequiaba a un público de "fumaos" (no digo de enpastillaos porque, entonces, no se llevaba).

El caso es que la historia resulta rocambolesca: un banquete de bodas en un restaurante de Sevilla, canciones pegadizas y un topo. O lo que es lo mismo, un detective privado contratado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) para que espíe los temas musicales que allí suenen. Objetivo: denunciar con un vídeo al local para que pague el canon por el uso de canciones protegidas. Resultado: la Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la SGAE por la grabación.

Protección de Datos considera en una resolución que la SGAE incurrió en una infracción "muy grave", pues grabó un acto privado, como es un banquete de bodas, sin la "autorización inequívoca" de los interesados, según exige la ley, por considerar el asunto como "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen".

En este sentido, Pedro Farré, director de relaciones institucionales de la sociedad de derecho de gestión, reconoció a este periódico que "la contratación de detectives para investigar fraudes relacionados con el pago de derechos es una práctica habitual de la SGAE". Y no exactamente algo nuevo.

Encima tienen los mismísimos cojones como para afirmar que "llevamos lustros haciéndolo y volveremos a hacerlo" El problema es que la Agencia de Protección de de Datos no acaba con esa prepotencia. La pregunta es: ¿Cuántos lustros? La sanción sólo se resolvería multiplicando mediante media ponderada.

El caso es que la SGAE, a través de un detective, se coló en el restaurante La Doma de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas. Pero no advirtió a nadie de su presencia. "Hay veces que para proteger el bien jurídico es necesario este tipo de pruebas", atajó Farré. El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, pero la sentencia del juzgado de lo Mercantil de la capital hispalense declaró nulo el vídeo porque constituía "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen", al ser la boda un "acto privado y reservado", y más aún cuando la grabación se ejecutó "a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada".

Respecto a la sentencia, Farré no quiso adelantar las medidas que tomará la sociedad. "Pero vamos a estudiar una apelación. Nuestra obligación es defender los derechos de nuestros 93.000 socios. Y es lo que queremos hacer. Si no fuera así no estaríamos realizando bien nuestro trabajo. Tenemos que evitar el fraude".

No... si por apelar, están en su derecho. Yo no soy el de la boda, pero, si soy el novio, también, por hacer, le meto a ese fenómeno la tarta de bodas por la boca hasta que se... sólo tengo que ir con tres testigos a decir que le he invitado a un "trocito de tarta". Ah... la cámara, que se la busquen en dónde la espalda pierde su "noble" nombre, o, como se quiera... por dónde amargan los pepinos.

MAFIOSOS, QUINQUIS E IMPRESENTABLES. PIRATEA TODO LO QUE PUEDAS ANTES DE DAR DE COMER A ESTA ESPECIE DE ABRAZA-FAROLAS Y ESTÓMAGOS AGRADECIDOS. (Si le valió a "Butanito"/José María García... pues también me vale a mí).

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