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jueves, 18 de septiembre de 2008

Recogida de firmas (Remitido por el Colectivo Athletic Eup)‏

El colectivo Athletic Eup! siguiendo con su dinámica de trabajo a favor del Athletic ha estado preparando a lo largo del verano una serie de iniciativas de cara a que en la Asamblea de socios compromisarios desde la directiva actual se trasladen a los socios y socias los datos y explicaciones que a nuestro entender demanda la masa social. Es esta Asamblea y no otro lugar donde reside la soberanía de este club y es ahí donde se deben debatir todos los temas de candente actualidad en nuestro club.

A través de una carta dirigida al club se les solicitó por un lado el cumplimiento de su compromiso electoral de constitución del órgano previsto en la Disposición Adicional Primera de los Estatutos del Club para iniciar el proceso de modificación de los actuales estatutos. Por otro lado se le instaba a que de forma específica se trasladara a los socios toda la información existente sobre el proyecto del nuevo campo, últimos acuerdos tomados con el ayuntamiento, etc… Entendemos que la piedra angular sobre la que girará la vida social de los próximos años de nuestro club debe de ser explicado con toda claridad y exactitud a los socios. La Junta Directiva, amablemente, nos ha confirmado que ambos puntos van a estar en el orden del día y de ellos nos congratulamos.

Nuestro colectivo también planteará en la Asamblea nuestras dudas o comentarios sobre otros temas que consideramos relevantes como pueden ser las cuentas del club, el papel de la fundación en el entramado económico del club, el aún no presentado plan de Lezama, etc… pero de cualquier manera antes de nada lo lógico es esperar a escuchar la presentación de cuentas y datos por parte de la Junta Directiva para trasladar nuestras impresiones sobre ellas.

A todo esto, el colectivo Athletic Eup!, unimos una iniciativa que también se trasladó a la Junta Directiva del club en la carta antes mencionada y que, en este caso, ha recabado una respuesta negativa por su parte. En dicha carta se planteaba a la Junta Directiva la sugerencia de que se incluyera un punto en el orden del día de la Asamblea de socios compromisarios, a través del cual, se abriera un debate sobre la posibilidad de que mediante la aplicación del articulo 52 de los estatutos del club la actual Junta Directiva exigiera responsabilidades a la anterior Junta Directiva presidida por D. Fernando Lamikiz Garai sobre el llamado “caso Zubiaurre”.


Desde el colectivo Athletic Eup! se entiende que es la Asamblea de socios compromisarios quien, como máximo órgano soberano del club, debe deliberar y decidir si se exigen o no responsabilidades a la anterior Junta Directiva presidida por D. Fernando Lamikiz Garai por las consecuencias que para el Athletic ha supuesto la sentencia judicial firme que condena al Club como responsable subsidiario al pago de 5 millones de Euros en concepto de indemnización por daños y perjuicio/s tras haber procedido a la presentación de un jugador con contrato en vigor en otro club.

Esta condena es firme tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2008 que desestimaba todos los recursos presentados por las partes, y por tanto es ahora cuando la masa social puede solicitar las explicaciones que considere oportunas y exigir en su caso responsabilidades por ello a través de su órgano soberano de representatividad, la Asamblea de Compromisarios. El contenido del articulo 52 de los Estatutos del club es claro:

ARTICULO 52 : RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva son responsables ante la asamblea general de su actuación. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva serán responsables, mancomunadamente ante los socios, por las decisiones que hubieran podido adoptar que contravengan las disposicones recogidas en los presentes Estatutos y en la Legislación vigente. Quedarán eximidos de dicha responsabilidad los Directivos que hubiesen votado en contra del acuerdo delque se derive la responsabilidad.

La Junta Directiva actual ha considerado que no se encuentra legitimada para abordar esta cuestión y que deja en manos de la iniciativa de los socios, dueños reales del club, la solicitud de dicho debate. Creemos que no se puede ni se debe coartar un debate dentro de la Asamblea sobre un tema tan importante y es por ello que desde el colectivo Athletic Eup! vamos a iniciar la recogida de firmas con el objetivo de incluir en el orden del día dicho punto de debate. Para ello, y siguiendo las indicaciones del club, se pondrá a disposición de los socios que así lo deseen un formulario en el que se explica de forma clara y concisa bajo que términos se solicita la firma a la que es necesario unir el número de socio y la fotocopia del DNI para que la misma sea valida.

Es nuestra filosofía como Colectivo la participación activa del socio en la vida del club promoviendo debates y aportando cuantas iniciativas puedan surgir del entramado social y que sirvan para mejorar el funcionamiento de nuestro club. Es por ello que una vez más solicitamos que todos aquellos socios y socias que coincidan con nuestra filosofía y modo de pensar que nos apoyen con su firma en esta iniciativa que tan solo busca que se debatan los temas importantes del club en el foro que nuestros propios estatutos nos han concedido.

FUENTE: Colectivo Athletic Eup.(Contacto y más información en: http://www.athleticeup.biz/apoyanos.php#apoyanos)
TEXTO DE ADHESIÓN (CORTA Y PEGA EL SIGUIENTE TEXTO EN ROJO):

"D. xxxxxxxxxxx
con DNI nº xxxxxxxxxx
socio del Athletic Club nº xxxxx,
Por medio del presente escrito y en base a lo dispuesto en el artículo 19.f) de los vigentes Estatutos del Club, solicito que se incluya en el orden del día de la Asamblea Ordinaria convocada para el día 8 de octubre de 2008 el siguiente punto:


“Deliberación y en su caso aprobación por la Asamblea que por parte de la actual Junta Directiva se ejercite la acción de responsabilidad prevista en el artículo 52 párrafo segundo de los vigentes Estatutos del Club contra aquellos miembros de la Junta Directiva presidida por el Sr. D. Fernando Lamikiz Garai que adoptaron la decisión de presentar al jugador de fútbol, D. Iban Zubiaurre Urrutia, cuando el mismo ostentaba contrato en vigor con la Real Sociedad de Fútbol S.A.D., en rueda de prensa celebrada el día 01.07.05, estando presentes el citado Sr. D. Fernando Lamikiz Garai, el que era en ese momento Coordinador de Lezama, D. José Antonio Noriega Aldekoa y el propio jugador, manifestando aquél la existencia de un acuerdo verbal por 6 años con éste y que no se abonaría cantidad alguna por dicha adquisición, y por lo que el Athletic Club ha sido condenado por sentencia firme, como responsable subsidiario, al pago de cinco millones de euros de acuerdo con lo establecido en el art. 16.1 del RD 1006/1985, utilizando para ello la siguiente pregunta:

¿Está Vd. de acuerdo en que la actual Junta Directiva ejercite la acción de responsabilidad prevista en el artículo 52 párrafo segundo de los vigentes Estatutos del Club contra aquellos miembros de la Junta Directiva presidida por el Sr. D. Fernando Lamikiz Garai que adoptaron la decisión de presentar al jugador de fútbol, D. Iban Zubiaurre Urrutia cuando éste ostentaba contrato en vigor con la Real Sociedad de Fútbol S.A.D., lo que tuvo como consecuencia la condena al Athletic Club por sentencia judicial firme, como responsable subsidiario, al pago de cinco millones de euros?”.


NOTA DEL EDITOR: Ante esta inciativa, la Junta Directiva emite un comunicado en el que se dice que las iniciativas de este tipo han de formularse a título individual, aspecto éste del todo incierto ya que puedo probar iniciativas particulares sobre -entre otros- este aspecto siendo la respuesta tardía al mismo tiempo que infructuosa. Buenas palabras y buen talante. resultado de las peticiones "a título individual": NINGUNO.

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