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lunes, 24 de junio de 2013

Los cinco ‘favores’ del Estado español a la impunidad franquista.

Amnistía Internacional analiza en un informe cómo las acciones de las distintas instituciones españolas se encaminan aún hoy a evitar la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo y a garantizar su impunidad.

La impunidad de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo está garantizada en España.

Las instituciones españolas ni investigan ni cooperan con las investigaciones llevadas a cabo por otros países y los tres poderes del Estado están actuando de forma que garantiza la impunidad de estos crímenes.

Estas son las principales conclusiones del informe ‘El tiempo pasa, la impunidad permanece’ que ha presentado Amnistía Internacional (AI).

“La impunidad ha dejado a las víctimas de crímenes de Derecho Internacional en una situación de completa indefensión”, explica Esteban Beltrán, director AI en el Estado español.

El informe, ejecutado por Ignacio Jovtis, enumera y analiza las actuación de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) en relación a la investigación de los crímenes del franquismo.

El peor parado: el poder judicial.

“Todas las denuncias presentadas por víctimas de la dictadura y la Guerra Civil en España a las que Amnistía Internacional ha tenido acceso han sido archivadas.

De las 47 investigaciones abiertas desde 2008, 38 han sido archivadas y de las otras 9 no hemos recibido la información solicitada a las instituciones públicas”, explica Jovtis, responsable de políticas e investigaciones de la organización.

Concretamente, el informe habla de cinco ‘favores’ que las instituciones españolas han realizado recientemente, por activa o por pasiva, para evitar que los crímenes del franquismo sean investigados.

“En España hemos pasado de una situación de olvido en 2005 a situación de obstaculización en la actualidad. Es decir, hemos empeorado sustancialmente”.

1. No colaboración e intromisión del Gobierno.

El Gobierno del Partido Popular no colabora con la investigación llevada a cabo por la Justicia argentina en relación a la causa abierta por los delitos de crímenes de lesa humanidad y/o genocidio cometidos por la dictadura franquista.

En este sentido, Ignacio Jovtis denuncia la actuación del ministerio de Asuntos Exteriores para evitar que víctimas de la represión franquista declararan mediante videoconferencia ante la Justicia argentina.

El ocho de mayo, día en el que estaba prevista la declaración, un alto cargo del Ministerio se puso en contacto con el embajador de Argentina en España para que suspendiera las videoconferencias.

La presión surtió el efecto deseado y el embajador telefoneó a la juez María Servini para que cancelara las declaraciones minutos antes de su inicio.

“El Gobierno no sólo no colabora sino que obstaculiza las investigaciones que llevan a cabo otros países como en este caso Argentina".

2. Una Justicia que no investiga.

Después de que en 2008 la Audiencia Nacional declinara sus competencias en favor de los distintos juzgados territoriales para investigar los crímenes del franquismo 38 de las 47 demandas han sido archivadas.

De las nueve restantes, AI no ha recibido información por parte de las instituciones españolas.

“Esta es una tendencia que ya identificamos en 2012 pero que se ha profundizado con la sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre Baltasar Garzón que cierra la puerta a la investigación de crímenes contra el Derecho Internacional en España”.

En este sentido, el investigador de AI contrarresta los cuatro argumentos fundamentales utilizados por el Tribunal Supremo para concluir en su sentencia de febrero de 2012 que los jueces españoles no deben investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. “Creemos que todos ellos son contrarios al Derecho Internacional”, aseguran desde , AI dónde consideran que, en primer lugar, que los crímenes cometidos contra el derecho internacional sí estaban vigentes cuando fueron cometidos en España durante la Guerra Civil y la dictadura;

que los crímenes nunca prescribenya que se trata de crímenes de derecho internacional;

que a pesar de haber fallecido los responsables de los mismos los Estados tienen la obligación absoluta de investigar y de garantizar el derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas por muchos años que transcurran;

y, por último, que la Ley de Amnistía de 1977 no puede servir para garantizar la impunidad de crímenes de derecho internacional.

3. Una Fiscalía que facilita afirmaciones falsas.

La Justicia argentina ha solicitado en dos ocasiones información a la Fiscalía General del Estado en relación a la investigación que está llevando a cabo por los crímenes del franquismo.

En opinión de AI, en las dos ocasiones la Fiscalía ha facilitado a la Justicia argentina informaciones “falsas y contrarias al derecho internacional”.

Estas informaciones falsas corresponde a las afirmaciones de la Fiscalía que aseguran que España está investigando los crímenes del franquismo y que España tiene preferencia para ello y solicita a Argentina que remita los expedientes para que la Justicia española se haga cargo de la investigación. “AI quiere dejar claro que en investigaciones de crímenes de lesa humanidad la jurisdicción es concurrente y no preferente”.

Es decir, cualquier sistema judicial que reconoce el principio de Justicia universal puede hacerse cargo de las investigaciones.

4. No adhesión a Convención sobre imprescriptibilidad.

La pasada legislatura el Gobierno se comprometió a ratificar la ‘Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad’.

Sin embargo, en respuesta parlamentaria por escrito al portavoz parlamentario de Izquierda Unida, José Luis Centella, el actual Ejecutivo señala que durante “el proceso de análisis” de la Convención “se suscitó la posibilidad de que ciertas medidas de la Convención pudieran ser contrarias al principio de irretroactividad de la ley penal”.

Por tanto, asegura el Gobierno, “el análisis sobre la posible adhesión de España a este instrumento sigue su curso actualmente”.

No obstante, desde AI se insta al Gobierno a dar su autorización con “prontitud” a esta Convención que ya ha sido ratificado numerosos Estados democráticos.

5. Mantenimiento de la Ley de Amnistía de 1977.

La ONU ha solicitado a España en diversas ocasiones la derogación de la Ley de Amnistía de 1977. La última vez fue en febrero de 2012 cuando el portavoz de la Alta Comisaria de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Rupert Colville, señaló que España estaba obligada a derogar dicha ley y a investigar las “graves violaciones contra los derechos humanos del pasado, incluidas aquellas cometidas durante el régimen de Franco y perseguir y castigar a los responsables si es que alguno vive aún”.

En este sentido, AI recuerda al Estado español que la aplicación de amnistías a los crímenes de derecho internacional vulnera tanto el derecho a un recurso efectivo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la imposibilidad para un Estado de invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado internacional.

“En ningún caso una ley interna puede servir de base para garantizar la impunidad de crímenes de derecho internacional”.

Fuente: http://www.publico.es/457358/los-cinco-favores-del-estado-espanol-a-la-impunidad-franquista

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