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jueves, 3 de mayo de 2012

BETI ZUREKIN...

1 comentario:

MDF dijo...

Spain. Propuesta para un debate popular (IV).

Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)

Capítulo I.- ORGANIZACION SOCIAL

Artículo 8.- La propiedad privada de los instrumentos y medios de producción está constituida por sus empresas, creadas bajo iniciativa de uno o varios particulares y gozando o no de apoyo económico del Estado, sus bienes muebles, inmuebles y semovientes, la producción que obtienen y sus edificios. Dentro de este orden de dominio y a la par con el sistema económico socialista, forma dominante de economía en la URSH, la ley permite explícitamente, para campesinos y artesanos, la hacienda rural privada. Además del ingreso fundamental proveniente de lo anterior, cada socio empresarial podrá tener en propiedad individual o colectiva, de acuerdo con los Estatutos que lo desarrollen, una casa de vivienda.

Artículo 9.- La propiedad individual o colectiva como usuarios finales de la cadena productiva está constituida por las personas que realmente utilizan un producto o últimas personas que lo van a poseer. La ley protege explícitamente el derecho de los ciudadanos a la propiedad personal de los ingresos y ahorros procedentes de su trabajo, la vivienda y la hacienda doméstica auxiliar, se halle en medio urbano o rural, los objetos de uso doméstico, de consumo y de comodidad personal, así como el derecho de herencia de la propiedad personal de los ciudadanos.

Artículo 10.- La vida económica de la URSH es determinada y dirigida por el Plan de Economía de la Unión, cuyos fines son: aumentar la riqueza social, elevar continuamente el nivel material y cultural de los trabajadores, alcanzar el pleno empleo, lograr para cada República Socialista que le reporte más beneficios la vida dentro de la Unión que fuera de ella, fortalecer la independencia de la URSH y acrecentar su capacidad defensiva.

Artículo 11.- Todo acto doloso que, atentando contra el patrimonio económico público o privado de la sociedad de la Unión, conlleve la muerte o lesiones directas o indirectas de ciudadanos, su sometimiento a condiciones peligrosas para la vida o que perturben grave y obstinadamente su salud física o psíquica, su emigración no deseada al territorio de potencias extranjeras, o su sometimiento a condiciones de trabajo equiparables, por la intensidad del abuso, a la esclavitud, será considerado a todos los efectos como un delito de lesa humanidad.

Artículo 12.- El trabajo es en la URSH un derecho fundamental pero también una obligación y una causa de valoración de cada ciudadano apto para el mismo. En la URSH se cumple el principio del socialismo: "De cada uno según su capacidad, a cada uno según su trabajo".

Artículo 13.- Todo ciudadano de la Unión, e independientemente de cualquier otra apreciación, disfrutará de una renta básica que le permita una vida digna, una seguridad económica, y la posibilidad de alcanzar su concepto de felicidad.

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