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martes, 6 de marzo de 2012

¿IGUALDAD… O UNIFORMIDAD (DE UNIFORME)?

Extraído del Blog de Iñaki Anasagasti. A pesar de detentar su temporal momio o canonjía a partir de un doble engaño con tirabuzón y salto triple hacia atrás; a pesar de representar a una ONG destinada a la muy y no otra loable finalidad que la de asegurar las lentejas de una antigua consejera del Gobierno Vasco; a pesar de que dicha ONG carece de representación institucional alguna en Hegoaldeko Euzkadi (de Iparraldeko Euzkadi ni hablamos) a excepción de un único ciudadano que se beneficia manifiestamente de la evidente desigualdad que beneficia el voto de los electores alaveses en detrimento del de los vizcaínos, … A pesar de todo ello, decimos, hay quien se empeña torticera, sibilina y de manera bifurcadamente lingual en, utilizando sus mismas y nada afortunadas palabras, “dar la brasa” con aquella propuesta suya sobre la “arquitectura institucional” que al parecer necesitamos “aquella que mejor sirva a los intereses de los ciudadanos, la más eficaz, la más eficiente y la más igualitaria”. Nada menos.

Hay, sin duda, en nuestro paisito quien se suma a esta banda, apoyándose según el día en unos u otros argumentos más o menos afortunados. Pero vamos a centrarnos en el del “igualitarismo” que, al parecer, es lo que mas le escuece al monorrepresentante en cuestión.

¿Será acaso cierto que ese pretendido “igualitarismo”, o sea, la uniformidad de las leyes en todo el ámbito territorial de una entidad estatal, suponga la defensa básica de la democracia e incluso del desarrollo económico? ¿Y que su no respeto nos conduce de manera irremediable al caos, a la injusticia, a la peste negra, la sodomía y la gomorría, a aparcar en doble fila y a dejar las cosas para mañana?Servidor, que no es imaginativo en exceso, frente a tales cuestiones suele recurrir a la comparación, a ver qué hace el vecino, sobre todo cuando el vecino parece estar haciéndolo francamente bien, y también a copiar argumentos de Malaprensa.

Veamos por lo tanto cómo garantizan eso de la igualdad los muy democráticos y no excesivamente tercermundistas United States of America (con menciones aisladas a cierto United Kingdom):

1) En EEUU los estados federados regulan aspectos importantes relativos a la elección de los poderes federales.A la hora de celebrar sus elecciones presidenciales la mayoría de los Estados otorgan todos los votos del colegio electoral al candidato ganador en ese Estado; pero hay dos Estados que lo hacen de otra manera, y en Colorado se celebró recientemente un referéndum para hacerlo proporcional.

Los Estados también regulan las elecciones a la Cámara de Representantes (con algún límite, como una ley que prohíbe los distritos plurinominales) y al Senado (en Louisiana, por ejemplo, tienen un sistema a dos vueltas cuando un candidato no consigue la mayoría absoluta). También son los Estados los que regulan cómo se sustituye, por ejemplo, a un senador que fallece o dimite: elección inmediata, sustituto temporal designado por el gobernador…Lo mismo sucede, sorpresa, sorpresa, en Gran Bretaña, donde las autoridades escocesas establecieron su modalidad electoral concreta para las elecciones europeas.(Por cierto: Competencias de las autonomías españolas sobre la elección de órganos centrales: cero.)

2) Los Estados federados pueden cambiar su constitución completa a su gusto, con la sola limitación de que su contenido no choque con la constitución federal (como pasa con cualquier otra ley, incluidas las aprobadas por el Congreso en Washington).(Por cierto: Poderes de las autonomías hispanas para cambiar su estatuto: aprueban un proyecto en sus parlamentos, que luego necesita la aprobación de las Cortes españolas, combinada, en algunos casos, pero no todos, con un referéndum. O sea, cero.)

3) Como conclusión lógica de lo anterior: todo lo relativo a la organización interna de los poderes públicos en el Estado federado es decidido libremente por ellos mismos. Todos tienen un sistema “presidencial” con elección separada del gobernador y de las dos cámaras del parlamento estatal (sólo un estado tiene un parlamento unicameral), pero lo pueden cambiar cuando quieran, incluido todo lo referido al sistema electoral.(Por cierto: Poderes de las autonomías españolas sobre esto: limitados, como en el caso anterior, a la aprobación en las Cortes – la Constitución también limita un poco el modelo político y electoral -. Cero.)

4) En muchos Estados, haciendo uso de esos poderes, se han introducido los referéndums (también vale referenda si vamos de exquisitos) de carácter estatal o local sobre todo tipo de temas.(Por cierto: Poderes de las autonomías en España sobre los referendums: ninguno. Es más, hasta hace nada de tiempo existía un tipo penal exclusivo “para el Lehendakari”, por si se le ocurría convocar no sé que de un referéndum.)

5) El derecho civil, penal y mercantil son básicamente competencia de cada Estado. Por eso es más fácil casarse y divorciarse en Las Vegas (Nevada) que en Los Ángeles (California). Por eso puede haber matrimonio gay en Massachusetts, y uniones civiles en Vermont, mientras que está prohibido en otros muchos Estados, incluso en su constitución (reformada al efecto, por referéndum, recientemente en muchos de ellos).

Por eso hay pena de muerte en algunos estados, y en otros no.(Por cierto: Poderes de las autonomías en derecho penal: cero.En derecho mercantil: cero.En derecho civil: sólo aquellas en las que sobrevivió un cierto derecho civil propio (“foral”), que son si no recuerdo mal sobre todo partes de Euzkadi, Aragón, Cataluña, y algo en Baleares y Valencia, donde se puede legislar sobre ciertas materias concretas (la más llamativa es la de sucesiones).

6) Impuestos. La mayoría de los Estados, pero no todos, tienen un impuesto sobre las ventas (equivalente lejano a nuestro IVA), que puede ir del 4% al 7%; la mayoría de los Estados, pero no todos (Texas no, por ejemplo), tienen un impuesto sobre la renta, similar al de aquí, y que allí tiene también el gobierno federal; la mayoría (no estoy seguro si todos) tienen un impuesto sobre las empresas (como nuestro impuesto de sociedades) adicional al impuesto federal; la mayoría tienen impuestos sobre la gasolina, el tabaco, el alcohol, y sobre las sucesiones.Lo más importante de esto es la variedad: cada Estado decide si crea o no esos impuestos, y sus niveles, con amplísima libertad.

A eso hay que añadir que también los condados y ayuntamientos pueden poner impuestos sobre las ventas y otros (recordemos cuando el alcalde de Nueva York, Bloomberg, subió los impuestos sobre el tabaco). El resultado de esto es una gigantesca variedad de situaciones fiscales, cambiantes de condado en condado y de municipio en municipio.(Por cierto: ¿Y lo de las autonomías? Las de régimen común pueden modificar un poco el IRPF, cambiando un poco la escala, y algunas deducciones. También tienen cierta capacidad normativa sobre el impuesto de sucesiones y el de transmisiones patrimoniales, entre los importantes. Nada, que yo sepa, en impuesto de sociedades o IVA. Caso algo distinto es el de las autonomías con concierto económico y cupo.

Tienen mayor capacidad de regulación fiscal, pero lo cierto es que el grado de armonización existente entre el régimen fiscal común español y el de los 4 órganos de la Euzkadi peninsular supera en varios miles de decibelios al de la todavía hoy inexistente política fiscal común europea. Le pese a quien le pese.)

7) Educación primaria y secundaria. No ya los Estados, sino las ciudades y pueblos son los que gobiernan la educación en Estados Unidos. Existe enorme variedad de curriculums, de formas de organizar y gestionar las escuelas, de formas de reclutar el profesorado….(Por cierto: En el espacio al sur y norte del Ebro, aunque la educación está teóricamente transferida a las comunidades, la regulación central es muy detallada sobre muchos aspectos relativos al curriculum, la gestión de las escuelas e institutos, la formación y selección del profesorado, la financiación de escuelas privadas, etc… Tiene más autonomía un condado de Estados Unidos sin duda que una comunidad autónoma española para organizar su educación.)

8) Educación universitaria. Sucede algo similar. Cada Estado la regula y la financia como le parece. El gobierno federal subvenciona a las universidades indirectamente a través de becas a los estudiantes y financiación de proyectos de investigación. No existe regulación federal sobre cómo deben gestionarse las universidades, exámenes de ingreso, procedimientos de reclutamiento del profesorado ni nada parecido.(Por cierto: Autonomías y eso: de nuevo, es una competencia “transferida”, pero regulada con mucho detalle por leyes centrales.)

9) Policía. El FBI es una “superpolicía” dedicada sólo a delitos federales, que son aquellos que afectan a más de un Estado, o que son especialmente graves o relativos a la seguridad nacional. Todo lo demás, incluyendo la mayoría de los delitos “comunes” es competencia de las policías de los estados o locales (como el famoso NYPD, que depende directamente del alcalde).(Por cierto: Excepto en la CAV y en parte en Cataluña, la Policía Nacional y la Guardia Civil, dos cuerpos nacionales, siguen siendo los encargados de la persecución del delito.)

Y no hablemos de la Guardia Nacional (el “ejército de reserva”) cuyo mando supremo en EEUU es el gobernador de cada Estado. ¿Se imagina alguien al gobierno central español admitiendo que el Lehendakari Ibarretxe fuera el mando supremo de un cuerpo armado (tierra, mar y aire) de X miles de personas? Yo tampoco.

10) Industria. ¿Se acuerdan de los líos de los cortes eléctricos en la California pre-Gobernator? El responsable político de aquello era el gobernador (que acabó siendo “depuesto” por votación popular), y todo derivaba de regulación del estado de California sobre los precios de la energía, la red eléctrica… No sólo la electricidad, sino otros servicios como el agua y las telecomunicaciones están en gran parte bajo control de los estados.(Por cierto: Las autonomías de nuestro glorioso Estado, pasmo del mundo gracias a su modélica transición, no tienen poder regulador sobre ningún gran sector económico privado.)

11) En el caso británico, Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte tienen sus propios sistemas legales, con considerables diferencias en cuanto a derecho, organización y prácticas.

12) ¿Mencionamos algunas cuestiones lingüísticas de pasada? Bélgica, que es otro auténtico Estado federal en el que, por poner un simple ejemplo, el monarca pronuncia su mensaje de Navidad en los 3 idiomas oficiales del Estado.

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